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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 8357-20257 ene 2026

Acción de indemnización de perjuicios

Fecha
7 de enero de 2026
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción de indemnización de perjuicios
Carátula
nombre reservado con Isapre Cruzblanca S.A.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 732-2025
Primera instancia
7º Juzgado Civil de Santiago, Rol 8126-2022
Ministros
Jorge Zepeda Arancibia, Mario Carroza Espinosa, María Letelier Ramírez, María Repetto García, Álvaro Vidal Olivares
Redacción
Mario Carroza Espinosa
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 152, 785
Descriptores
Acción de indemnización de perjuicios · Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Rechaza incidente · Notificación de una de las partes de resolución que recibe la causa a prueba
Cita
Corte Suprema, Rol N° 8357-2025, 7 de enero de 2026, «con Isapre Cruzblanca S.A.»

Historia del caso

En el mismo rol 8357-2025

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, siete de enero de dos mil veintiséis.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los motivos 3° a 5° que se eliminan.

De igual modo, se tienen por reproducidos los motivos segundo y cuarto a décimo del fallo de casación que antecede.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

1º) Que el mérito de los antecedentes da cuenta que, una vez recibida la causa a prueba el 24 de mayo de 2024, a la parte demandante se la tuvo por notificada por resolución de fecha 10 de julio de 2024 recaída en el escrito presentado el 18 de junio de 2024, antes de transcurridos los seis meses a que se refiere el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.

2º) Que, por consiguiente, siendo de carácter útil la notificación a la demandante, desde que cada comunicación de la interlocutoria de prueba son condiciones procedimentales para avanzar en la prosecución del juicio no evidenciándose, por ende, inactividad de las partes que exige como presupuesto la norma del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, no queda sino disentir de lo resuelto por el juez a quo y, consecuencialmente, desestimar el incidente formulado por la demandada.

Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152, 186, 430, 432 y 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, que acogió el abandono del procedimiento promovido por la demandada y, en su lugar, se declara que se rechaza el mencionado incidente, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar.

Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Carroza, quien estuvo por confirmar la sentencia alzada en base a las motivaciones expuestas en su disidencia con motivo del fallo de casación que antecede.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Carroza.

Rol N° 8.357-2025

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E., señora María Teresa Letelier R., señor Jorge Zepeda A. (S), y el Abogado integrante señor Álvaro Vidal O.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la Ministra señora Letelier, por haber cesado sus funciones.