Confesión de deuda
- Fecha
- 2 de febrero de 2026
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con Sociedad Inversiones Hobs S.P.A. (g)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 996-2025
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de Colina, Rol 5705-2024
- Ministros
- Dobra Lusic Nadal, Jorge Zepeda Arancibia, José Valdivia Olivares, María Repetto García, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- José Valdivia Olivares
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 435
- Descriptores
- Confesión de deuda · Admitir a tramitación · Deber de dar curso progresivo a los autos · Gestión preparatoria de confesión de deuda · Tribunal no inhabilitado
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 6577-2025, 2 de febrero de 2026, «con Sociedad Inversiones Hobs S.P.A. (g)»
Historia del caso
En el mismo rol 6577-2025
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 2 feb 2026
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, dos de febrero de dos mil veintiséis.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Teniendo presente los razonamientos expresados en los motivos tercero a sexto del fallo de casación que antecede, se revoca la resolución apelada de tres de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Colina en la causa Rol N° C-5705-2024 y, en su lugar, se declara que se debe continuar con la sustanciación normal del procedimiento por juez no inhabilitado, dictando la resolución pertinente al tenor del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil.
Se previene que el abogado integrante señor Valdivia estuvo por revocar la sentencia apelada y disponer derechamente que, como se pide, se cita a Sociedad Inversiones Hobs SpA, representada por nombre reservado, a reconocer deuda al tenor de la solicitud que da inicio a estos autos, dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia. Con todo, el previniente concurre a la declaración de proseguir la sustanciación normal del procedimiento por juez no inhabilitado.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Valdivia O.
Rol Nº 6577-2025
Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros señora María Angélica Repetto G., señor Jorge Zepeda A. (S), señora Dobra Lusic N. (S) y los Abogados integrantes señor José Miguel Valdivia O. y señor Álvaro Vidal O. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman los Ministros (S) Sr. Zepeda y Sra. Lusic, por haber terminado su periodo de suplencia, el primero y por haber cesado en sus funciones, la segunda. Santiago, 02 de febrero de 2026.