Objeto ilícito
- Fecha
- 17 de febrero de 2026
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Tema
- Objeto ilícito
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 2476-2023
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Talcahuano, Rol 1410-2017
- Ministros
- Carlos Urquieta Salazar, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Mauricio Silva Cancino
- Descriptores
- Objeto ilícito · Tesorería General de la República (TGR) · Expediente administrativo · Nulidad del contrato de compraventa · Adjudicación en remate · Resolución emanada de un órgano jurisdiccional · Acción de nulidad absoluta · Órgano jurisdiccional · Compraventa forzada · Enajenación de las cosas embargadas por decreto judicial · Objeto ilícito en la enajenación · Omisión de formalidades · Enajenación prohibida por ley · Enajenación sin la autorización del juez o el consentimiento del acreedor · Juez substanciador
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 1933-2025, 17 de febrero de 2026, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 1933-2025
- Casación en el fondo Objeto ilícito 17 feb 2026
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto y teniendo, además, presente:
Lo señalado en los motivos segundo, cuarto al séptimo de la sentencia de nulidad que antecede y atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de dos de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, en causa Rol C-1410-2017.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo del ministro señor Mauricio Silva C.
Rol N° 1.933-2025.
Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L., y los Abogados integrantes señor Álvaro Vidal O. y señor Carlos Urquieta S. Santiago, 17 de febrero de 2026.