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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 1933-202517 feb 2026
Fecha
17 de febrero de 2026
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Objeto ilícito
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Concepción, Rol 2476-2023
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Talcahuano, Rol 1410-2017
Ministros
Carlos Urquieta Salazar, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
Redacción
Mauricio Silva Cancino
Descriptores
Objeto ilícito · Tesorería General de la República (TGR) · Expediente administrativo · Nulidad del contrato de compraventa · Adjudicación en remate · Resolución emanada de un órgano jurisdiccional · Acción de nulidad absoluta · Órgano jurisdiccional · Compraventa forzada · Enajenación de las cosas embargadas por decreto judicial · Objeto ilícito en la enajenación · Omisión de formalidades · Enajenación prohibida por ley · Enajenación sin la autorización del juez o el consentimiento del acreedor · Juez substanciador
Cita
Corte Suprema, Rol N° 1933-2025, 17 de febrero de 2026, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 1933-2025

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

Visto y teniendo, además, presente:

Lo señalado en los motivos segundo, cuarto al séptimo de la sentencia de nulidad que antecede y atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de dos de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, en causa Rol C-1410-2017.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Redacción a cargo del ministro señor Mauricio Silva C.

Rol N° 1.933-2025.

Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L., y los Abogados integrantes señor Álvaro Vidal O. y señor Carlos Urquieta S. Santiago, 17 de febrero de 2026.