Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 5281-202626 feb 2026

Juicio arbitral

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
26 de febrero de 2026
Recurso
Casación en la forma
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Juicio arbitral
Carátula
nombre reservado / nombre reservado Inversiones e Inmobiliaria nombre reservado E.I.R.L
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 19839-2023
Ministros
Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 766
Descriptores
Juicio arbitral · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Resolución que se impugna no participa de la naturaleza jurídica requerida · Resoluciones susceptibles de casación en la forma · Resolución que acoge incidente de nulidad de todo lo obrado
Cita
Corte Suprema, Rol N° 5281-2026, 26 de febrero de 2026, «/ Inversiones e Inmobiliaria E.I.R.L»

Texto íntegro

Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1°. - Que, en este juicio arbitral, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual acoge el incidente de nulidad de todo lo obrado, invalidando la sentencia dictada con fecha veintiocho de junio de dos mil veintitrés y todo lo obrado desde la resolución que citó a las partes a oír sentencia hasta la certificación del señor secretario de fecha 16 de agosto de 2023, debiendo dictar el Tribunal las resoluciones que en derecho correspondan para dar curso progresivo a los autos.

2°- Que, el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

3º- Que la resolución impugnada por esta vía no comparte la naturaleza de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, no ha concluido el juicio, ni ha hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma, deducido por el abogado Ignacio García Parraguez, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 5281 – 2026.