Objeto ilícito
- Fecha
- 30 de marzo de 2026
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Objeto ilícito
- Carátula
- Sociedad Comercializadora y Distribuidora de Alimentos Stromboli Ltda. con Inversiones Branko SpA Ex Santa Angela SpA
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 3099-2022
- Primera instancia
- 3º Juzgado Civil de Concepción, Rol 3660-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Carlos Urquieta Salazar, Mario Carroza Espinosa, María Repetto García, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Mario Carroza Espinosa
- Disidencia
- MARÍA ANGÉLICA CECILIA REPETTO GARCÍA
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Objeto ilícito · Condición resolutoria · Efecto devolutivo del recurso de apelación · Cancelación de inscripción · Aporte en dominio · Constitución de sociedades · Acción de nulidad absoluta · Demanda de nulidad de contrato · Acciones y derechos sobre inmueble
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 61106-2024, 30 de marzo de 2026, «Sociedad Comercializadora y Distribuidora de Alimentos Stromboli…»
Historia del caso
En el mismo rol 61106-2024
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 30 mar 2026
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiséis.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos y teniendo además presente:
Lo razonado en los considerandos segundo, y del cuarto al décimo sexto de la sentencia de nulidad que antecede, los que se tienen por expresamente reproducidos.
Y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós dictada en causa Rol C-3660-2019 del Tercer Juzgado Civil de Concepción.
Acordada con el voto en contra de la ministra Sra. Repetto, quien estuvo por revocar el fallo apelado y, en su lugar, rechazar la demanda, sobre la base de los argumentos expuestos en su disidencia de la sentencia de casación.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo del ministro Sr. Carroza y el voto en contra, de su autora.
N° 61.106-2024
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E. y los Abogados integrantes señor Raúl Patricio Fuentes M. y señor Carlos Urquieta S.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman la Ministra señora Repetto, por estar con permiso y el Ministro señor Carroza, por estar con feriado legal.