Demanda reconvencional
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 8 de abril de 2026
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con Publicidad Via Publica Chile S.P.A.
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 3278-2025
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Concepción, Rol 7407-2024
- Ministros
- Eliana Quezada Muñoz, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Demanda reconvencional · Preparación del recurso · Acción de indemnización de perjuicios · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Falta de preparación del recurso de casación en la forma · Término de contrato de arrendamiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 15233-2026, 8 de abril de 2026, «con Publicidad Via Publica Chile S.P.A.»
Texto íntegro
Santiago, ocho de abril de dos mil veintiséis.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, en este procedimiento tramitado de acuerdo con la Ley 18.101, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Concepción, bajo el Rol C-7407-2024, caratulado “nombre reservado con Publicidad Vía Pública Chile S.P.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que acogió la demanda principal, declarando terminado el contrato de arrendamiento entre las partes respecto del techo del edificio Las Bellotas, ubicado en domicilio reservado, ordenándose la restitución de este, en el término de 10 días contados desde que la sentencia quede en estado de cumplirse; condenándose a la parte demandada principal a pagar a la demandante la suma de $600.000 y, además la suma que se determina y que corresponde al reajuste del I.P.C. por cada anualidad, y las rentas que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta la restitución del inmueble, y que se determinará en la etapa procesal correspondiente; la sentencia no emite pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria de desahucio; y, por otra parte, rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la demandada principal; y rechazó la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios.
SEGUNDO: Que la recurrente funda su recurso de nulidad formal en la causal prevista en el numeral 1° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
Sostiene que, de la serie de prestaciones a que se obligaron las partes en virtud del contrato objeto de la demanda, no se podría interpretar como un contrato de arrendamiento de predios urbanos, pues se trata más bien de un contrato innominado, que en parte tiene características de administración, depósito y de arrendamiento de bienes muebles, lo que evidentemente excede el ámbito de aplicación que determina la Ley N° 18.101. Bajo este supuesto, expone que la causa debió tramitarse a través de un procedimiento declarativo bajo las reglas del juicio ordinario de menor cuantía.
Pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte, acto continuo y sin nueva vista, la sentencia conforme a derecho en que revoque la sentencia de primer grado, acogiendo la excepción de incompetencia absoluta del tribunal deducida por esta parte, con costas.
TERCERO: Que, revisados los antecedentes del proceso, se desprende que el recurso formal no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el fallo de alzada que confirmó el de primer grado, lo que determina que en lo relativo a los elementos en que se funda el recurso de casación que se analiza, también la sentencia de primera instancia adolecía de las anomalías denunciadas y, sin embargo, no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intenta por la parte recurrente.
Lo anterior, deja en evidencia que no se reclamó por la parte demandada, oportunamente y en todos sus grados, del vicio que actualmente alega, razón por la cual el recurso de nulidad formal no puede prosperar.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 766, 769 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Rodolfo Romero Hormazábal, en representación de la parte demandada, en contra la sentencia de veintitrés de febrero del año dos mil veintiséis, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción.
Regístrese y devuélvase.
Nº 15.233-2026.