Obligación de dar tramitación a la acción
- Fecha
- 22 de abril de 2026
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 765-2025
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Yumbel, Rol 7-2025
- Ministros
- Manuel Valderrama Rebolledo, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- María Repetto García
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Obligación de dar tramitación a la acción · Oposición a la solicitud de regularización de la posesión · Fijar audiencia dentro de plazo · Dar curso a la demanda · Acción de oposición dl2695
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 18871-2025, 22 de abril de 2026, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 18871-2025
- Casación en el fondo Historia de la ley 22 abr 2026
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiséis.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto y teniendo además presente:
Lo razonado en los basamentos quinto a noveno de la sentencia de casación sustantiva que antecede y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de doce de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel en la causa Rol C-7-2025 y en su lugar, se resuelve que el tribunal deberá fijar nuevo día y hora para la realización de la primera audiencia.
Regístrese y devuélvase vía interconexión.
Redacción a cargo de la Ministra Sra. Repetto.
Rol N° 18.871-2025
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Manuel A. Valderrama R., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E. y señora María Soledad Melo L.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Carroza, por haber cesado sus funciones.