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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 6818-202513 may 2026
Fecha
13 de mayo de 2026
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Inscripción conservatoria
Carátula
Sociedad Inmobiliaria Santa Rosa de Tunquén SpA con Inmobiliaria e Inversiones Levican Limitada
Corte de origen
C.A. de Coyhaique, Rol 214-2024
Primera instancia
Juzgado de Letras y Garantia de Chile Chico, Rol 21-2021
Ministros
Eliana Quezada Muñoz, Jorge Zepeda Arancibia, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García
Redacción
Eliana Quezada Muñoz
Normas aplicadas
Código Civil: art. 1793
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Inscripción conservatoria · Posesión inscrita · Prestaciones mutuas · Prueba del dominio · Inscripciones paralelas · Cumplimiento de la sentencia · Acción reivindicatoria · Tradición de inmuebles · Poseedor de buena fe · Venta separada de una misma cosa a dos personas
Cita
Corte Suprema, Rol N° 6818-2025, 13 de mayo de 2026, «Sociedad Inmobiliaria Santa Rosa de Tunquén SpA con Inmobiliaria e…»

Historia del caso

En el mismo rol 6818-2025

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, trece de mayo de dos mil veintiséis.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos noveno al décimo segundo, que se eliminan.

Asimismo:

-En el motivo séptimo, en el acápite “De los títulos de la demandante”, numeral primero, línea novena, donde dice “cero”, debe decir: “cerco”. En el mismo fundamento, en el acápite “De los títulos de la demandada”, numeral 3, segunda línea, donde dice “nombre reservado”, debe decir: “nombre reservado”.

-En fundamento octavo se suprime el párrafo segundo.

-En el basamento décimo tercero de la sentencia complementaria de cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, se suprime la frase: “en los considerandos 7°, 8°, 9°, 11° y 12° precedentes”.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

1°) Lo razonado en los considerandos segundo y del cuarto al décimo sexto de la sentencia de nulidad que antecede, los que se tienen por expresamente reproducidos.

2°) Que, en consecuencia, al concurrir todos los requisitos de la acción reivindicatoria interpuesta, ésta debe ser acogida en la forma que se dirá.

3°) Que habiéndose establecido como hecho que la demandada es poseedora de buena fe, deberá ser considerada con dicha calidad para los efectos de las prestaciones mutuas que se discutirán en la etapa de cumplimiento del fallo.

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en su parte apelada, la sentencia definitiva de treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, complementada y rectificada por resoluciones de catorce de febrero, veintiséis de junio y cuatro de octubre todas de dos mil veinticuatro, dictada en causa Rol C-21-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico, sólo en la parte que rechazó la demanda reivindicatoria y, en su lugar, se acoge ésta, declarando:

I.- Que el inmueble denominado El Americano, de una superficie de 593,75 hectáreas, ubicado en la Península Levicán, comuna de Río Ibáñez, Provincia General Carrera, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, es de dominio exclusivo de la Sociedad Inmobiliaria Santa Rosa de Tunquén SpA y, por consiguiente, que la demandada no tiene derecho alguno de dominio sobre él.

II.- Que la demandada deberá restituir el referido inmueble dentro del plazo de diez días desde que quede ejecutoriada esta sentencia, libre de todo ocupante, bajo apercibimiento de decretar el lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. Consecuencialmente se ordena al conservador respectivo practicar las cancelaciones, subinscripciones y anotaciones marginales que correspondan, quedando vigente sólo la inscripción de la sociedad demandante rolante a fojas 3622 N° 2185 del año 2020 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique.

III.- Que se reserva para la etapa de cumplimiento del fallo la determinación de los frutos y deterioros sufridos el bien raíz, debiendo ser considerada la demandada como poseedora de buena fe para todos los efectos legales.

IV.- No se condena en costas de la causa a la parte vencida por haber tenido motivo plausible para litigar.

Acordada con el voto en contra de los ministros señor Carroza y (S) Sra. Quezada, quienes estuvieron por confirmar en todas sus partes la sentencia apelada, por los motivos expresados en el voto en contra de la sentencia de casación.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Redacción a cargo de la ministra suplente Sra. Quezada y el voto en contra, de sus autores.

Rol N° 6818-2025

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E., señora María Soledad Melo L., señor Jorge Zepeda A. y señora Eliana Quezada M. (S).

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Carroza, por haber cesado sus funciones y la Ministra (S) señora Quezada, por estar con feriado legal.