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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 17949-202519 may 2026
Fecha
19 de mayo de 2026
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Fisco de Chile
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 16099-2022
Primera instancia
18º Juzgado Civil de Santiago, Rol 2197-2021
Ministros
Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Arturo Prado Puga
Descriptores
Fisco de Chile · Plazo de prescripción · Crédito con garantía estatal · Financiamiento de estudios de educación superior · Imprescriptibilidad de la deuda · Prescripción de la acción cambiaria · Acción declarativa de prescripción extintiva · No reúne requisitos · Demanda ejecutiva de cobro de pagaré
Cita
Corte Suprema, Rol N° 17949-2025, 19 de mayo de 2026, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 17949-2025

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos décimo a décimo cuarto que se eliminan, y teniendo en su lugar, y además presente, lo señalado en los considerandos cuarto a undécimo del fallo de casación que antecede y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se declara que se acoge, sin costas, la demanda de prescripción extintiva interpuesta por nombre reservado en contra de Banco Itaú-Corpbanca S.A. y, en consecuencia, se declara que la acción cambiaria de cobro de los pagarés de autos se encuentra prescrita.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del ministro señor Arturo Prado P.

Rol N° 17.949-2025.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E. y señora María Soledad Melo L.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Carroza, por haber cesado sus funciones.