No se configura la causal
- Fecha
- 19 de mayo de 2026
- Recurso
- Revisión
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valdivia, Rol 748-2024
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Panguipulli, Rol 180-2022
- Ministros
- Arturo Prado Puga, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 810
- Descriptores
- No se configura la causal · Causales del recurso de revisión · Admisibilidad del recurso de revisión · Recurso de revisión civil
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 25810-2026, 19 de mayo de 2026, «/»
Texto íntegro
Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis.
Proveyendo la presentación de siete de mayo último:
A lo principal:
Vistos y teniendo presente:
1°) Que el abogado Damián Jesús del Solar Nambrard solicita la revisión de la sentencia de 23 de abril de 2024 dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Panquipulli en causa Rol C-180-2022, invocando para tal efecto las causales de los numerales 3° y 4° del artículo 810 del Código de Procedimiento Civil.
2°) Que el artículo 810 del Código de Procedimiento Civil dispone: “La Corte Suprema de Justicia podrá rever una sentencia firme en los casos siguientes: 3°. Si la sentencia firme se ha ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta, cuya existencia haya sido declarada por sentencia de término; y 4°. Si se ha pronunciado contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada y que no se alegó en el juicio en que la sentencia firme recayó.”
3°) Que respecto a la primera causal invocada del numeral 3° del artículo 810, un atento examen de la revisión interpuesta permite concluir que el compareciente no denuncia una verdadera violencia o maquinación fraudulenta, sino que una circunstancia distinta, más bien relacionada con la valoración que hizo la sentencia cuya revisión se solicita en relación con los requisitos de la acción reivindicatoria; no configurándose, en consecuencia, la causal en estudio.
4°) Que en cuanto a la segunda causal esgrimida del numeral 4° del artículo 810, una revisión de la sentencia dictada en la causa Rol C-228-2015 del mismo tribunal se desprende que el objeto pedido es distinto a la acción reivindicatoria tramitada en la causa Rol C-180-2022; no configurándose, en consecuencia, la causal invocada.
5°) Que en virtud de lo expuesto, el recurso no puede ser admitido a tramitación desde que no se encuentra en alguna de las hipótesis que lo hacen procedente.
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 810 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, por improcedente, la revisión civil interpuesta.
Al primer otrosí: a sus antecedentes.
Al segundo y tercer otrosí: téngase presente.
Al folio 11: a sus antecedentes.
Regístrese y archívese.
N° 25.810-2026