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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 25810-202619 may 2026
Fecha
19 de mayo de 2026
Recurso
Revisión
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
No se configura la causal
Carátula
nombre reservado/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Valdivia, Rol 748-2024
Primera instancia
Juzgado de Letras y Garantia de Panguipulli, Rol 180-2022
Ministros
Arturo Prado Puga, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 810
Descriptores
No se configura la causal · Causales del recurso de revisión · Admisibilidad del recurso de revisión · Recurso de revisión civil
Cita
Corte Suprema, Rol N° 25810-2026, 19 de mayo de 2026, «/»

Texto íntegro

Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis.

Proveyendo la presentación de siete de mayo último:

A lo principal:

Vistos y teniendo presente:

1°) Que el abogado Damián Jesús del Solar Nambrard solicita la revisión de la sentencia de 23 de abril de 2024 dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Panquipulli en causa Rol C-180-2022, invocando para tal efecto las causales de los numerales 3° y 4° del artículo 810 del Código de Procedimiento Civil.

2°) Que el artículo 810 del Código de Procedimiento Civil dispone: “La Corte Suprema de Justicia podrá rever una sentencia firme en los casos siguientes: 3°. Si la sentencia firme se ha ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta, cuya existencia haya sido declarada por sentencia de término; y 4°. Si se ha pronunciado contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada y que no se alegó en el juicio en que la sentencia firme recayó.”

3°) Que respecto a la primera causal invocada del numeral 3° del artículo 810, un atento examen de la revisión interpuesta permite concluir que el compareciente no denuncia una verdadera violencia o maquinación fraudulenta, sino que una circunstancia distinta, más bien relacionada con la valoración que hizo la sentencia cuya revisión se solicita en relación con los requisitos de la acción reivindicatoria; no configurándose, en consecuencia, la causal en estudio.

4°) Que en cuanto a la segunda causal esgrimida del numeral 4° del artículo 810, una revisión de la sentencia dictada en la causa Rol C-228-2015 del mismo tribunal se desprende que el objeto pedido es distinto a la acción reivindicatoria tramitada en la causa Rol C-180-2022; no configurándose, en consecuencia, la causal invocada.

5°) Que en virtud de lo expuesto, el recurso no puede ser admitido a tramitación desde que no se encuentra en alguna de las hipótesis que lo hacen procedente.

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 810 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, por improcedente, la revisión civil interpuesta.

Al primer otrosí: a sus antecedentes.

Al segundo y tercer otrosí: téngase presente.

Al folio 11: a sus antecedentes.

Regístrese y archívese.

N° 25.810-2026