Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 5966-202516 jun 2026
Fecha
16 de junio de 2026
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Deuda de gastos comunes
Carátula
nombre reservado con nombre reservado (gp)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 997-2025
Primera instancia
Juzgado de Letras de Colina, Rol 5706-2024
Ministros
Arturo Prado Puga, Eliana Quezada Muñoz, Jessica González Troncoso, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
Redacción
Mauricio Silva Cancino
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 435, 786
Descriptores
Deuda de gastos comunes · Confesión de deuda · Juez inhabilitado · Dar curso a la demanda · Obligación líquida y actualmente exigible · Gestión preparatoria de confesión de deuda · Acción no prescrita
Cita
Corte Suprema, Rol N° 5966-2025, 16 de junio de 2026, «con (gp)»

Historia del caso

En el mismo rol 5966-2025

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintiséis.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Visto:

Teniendo presente los razonamientos expresados en los motivos tercero a sexto del fallo de casación que antecede, se revoca la resolución apelada de tres de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Colina en la causa Rol N° C-5706-2024 y, en su lugar, se declara que se debe continuar con la sustanciación normal del procedimiento por juez no inhabilitado, dictando la resolución pertinente al tenor del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Mauricio Silva C.

Rol N° 5.966-2025

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora Jéssica González T., señora Eliana Quezada M. (S) y el Abogado integrante señor Álvaro Vidal O.