- Fecha
- 24 de junio de 2026
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Avenimiento
- Carátula
- P. K. Mendies Inversiones Limitada/del Real Autos S a
- Corte de origen
- C.A. de Antofagasta, Rol 1519-2025
- Primera instancia
- 3º Juzgado de Letras en Lo Civil de Antofagasta, Rol 4960-2024
- Ministros
- Arturo Prado Puga, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Mireya López Miranda, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 84
- Descriptores
- Avenimiento · Examen de admisibilidad del recurso de casación en la forma · Vicio de procedimiento · Cumplimiento incidental de la sentencia · Rechaza oposición · Nulidad procesal de oficio · Sala no inhabilitada · Oposición al cumplimiento incidental · Invalidación de oficio · Omisión de pronunciamiento de recurso de apelación
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 28935-2026, 24 de junio de 2026, «P. K. Mendies Inversiones Limitada/del Real Autos S a»
Texto íntegro
Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veintiséis.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que, en este procedimiento sumario especial regido por la Ley N° 18.101, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que desestimó el recurso de casación en la forma deducido por esa parte y confirmó la sentencia definitiva de primera instancia de diez de enero de dos mil veinticinco.
2°.- Que como cuestión previa a toda otra reflexión esta Corte Suprema debe revisar, en la situación en estudio, la regularidad formal de lo actuado, puesto que si advierte alguna anomalía en lo atingente a este aspecto carece de sentido entrar al análisis de la materia objeto del recurso de casación intentado en la especie.
3°.- Que, para los fines antes enunciados, el mérito del proceso y el sistema de tramitación digital dan cuenta de las siguientes actuaciones y antecedentes relevantes, en cuanto estrictamente atañen a lo que habrá de decidirse:
A.- Con fecha 14 de noviembre de 2024, la sociedad PK. Mendies Inversiones Ltda. dedujo demanda de terminación de contrato de arrendamiento y restitución del inmueble en contra de la sociedad Del Real Autos S.A., la que, a su turno, interpuso demanda reconvencional de incumplimiento contractual en contra de aquélla.
B.- El 10 de enero de 2025, el tribunal de primera instancia dictó sentencia definitiva por la cual rechazó las excepciones de corrección del procedimiento, de sustitución del procedimiento y de contrato no cumplido opuestas por la parte demandada principal; acogió la demanda principal de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas; y rechazó la demanda reconvencional de incumplimiento contractual.
C.- Con fecha 23 de enero de 2025, la demandada principal y demandante reconvencional interpuso recursos de casación en la forma y de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia.
D.- El 2 de julio de 2025, la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en la causa Rol N° 155-2025 del ingreso civil, correspondiente a los recursos interpuestos en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, tuvo por aprobado el avenimiento alcanzado por las partes, le otorgó el carácter de sentencia firme y ejecutoriada para todos los efectos legales y ordenó la devolución de los antecedentes. El tribunal de primera instancia decretó su cúmplase con fecha 10 de julio de 2025.
E.- El 17 de noviembre de 2025, el tribunal de primera instancia resolvió las excepciones opuestas por la parte demandada al cumplimiento incidental del avenimiento, desestimándolas.
F.- Con fecha 22 de noviembre de 2025, la demandada interpuso recursos de casación en la forma y de apelación en contra de dicha sentencia.
G.- El 16 de abril de 2026, la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en la causa Rol N° 1519-2025 del ingreso civil, correspondiente a los recursos interpuestos en contra de la sentencia de 17 de noviembre de 2025, recaída en la oposición al cumplimiento incidental, resolvió los recursos de casación en la forma y de apelación interpuestos con fecha 23 de enero de 2025 en contra de la sentencia definitiva de 10 de enero de 2025.
4°.- Que, en síntesis, de la reseña precedente fluye que los sentenciadores de segundo grado omitieron pronunciarse sobre los recursos de casación en la forma y de apelación que debían resolver conforme al ingreso de fecha 13 de diciembre de 2025, correspondiente al Rol N° 1519-2025, respecto de los cuales se les había conferido competencia, y que, en cambio, se pronunciaron erradamente sobre aquellos recursos deducidos en contra de la sentencia definitiva de 10 de enero de 2025, los cuales habían perdido oportunidad en atención al avenimiento presentado por las partes ante el tribunal de alzada.
5°.- Que lo expresado pone de manifiesto un evidente error en la tramitación del proceso, motivo por el cual, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte hará uso de sus facultades correctoras y procederá a invalidar de oficio lo obrado en estos autos en segunda instancia.
Por estas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y actuando esta Corte de oficio, se dejan sin efecto la sentencia de dieciséis de abril de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta en los autos Rol Corte N° 1519-2025 y las resoluciones de cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, que declaró admisible el recurso de casación en la forma y de veintidós de diciembre de dos mil veinticinco, que trajo los autos en relación, debiendo procederse a un nuevo examen de admisibilidad y, en su caso, continuar con la correspondiente tramitación de los recursos interpuestos en contra de la sentencia pronunciada por el tribunal a quo con fecha diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco, ante ministros no inhabilitados de dicho tribunal de alzada.
En razón de lo decidido, no se emite pronunciamiento sobre el recurso de casación formulado a folios 21 y 22.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 28.935 - 2026