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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 14788-202521 jul 2026
Fecha
21 de julio de 2026
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Sociedad de inversión pasiva
Carátula
Municipalidad de Osorno con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Valdivia, Rol 1319-2024
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Osorno, Rol 277-2024
Ministros
Arturo Prado Puga, Eliana Quezada Muñoz, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
María Repetto García
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 786
Decreto 2385: art. 31
Descriptores
Sociedad de inversión pasiva · Responsabilidad simplemente conjunta · Actividad gravada con patente municipal · Excepción de nulidad · Rechaza excepción · Acción ejecutiva por no pago de patente · Cobro de patente municipal
Cita
Corte Suprema, Rol N° 14788-2025, 21 de julio de 2026, «Municipalidad de Osorno con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 14788-2025

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintiséis.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a pronunciar la siguiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la parte final del considerando cuarto, que comienza con la frase “Tampoco resultan procedentes ...” y hasta el punto final, la que se elimina.

Y se tiene, en su lugar y además, presente:

1° Lo expuesto en los motivos sexto a noveno del fallo de casación que precede, los que se tienen por expresamente reproducidos;

2° Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Rentas Municipales, que establece quiénes son los responsables del pago de la patente municipal -además de sus propietarios, los administradores o regentes de los establecimientos o negocios sujetos al tributo- la obligación de aquellos no es una solidaria, al no disponerlo así la ley, sino que simplemente conjunta.

Y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se confirma la sentencia apelada, de cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Osorno con declaración, en cuanto a que deberá seguirse adelante con la ejecución respecto de ambos ejecutados, quienes responden de la obligación perseguida de manera simplemente conjunta.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo de la Ministra señora Repetto García.

Nº 14.788-2025.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y señora Ministra (S) señora Eliana Quezada M.