Vista de la causa
- Fecha
- 22 de julio de 2026
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado/mingo Propiedades Limitada - (ACUM. I.C.N°1744-2025, 1843-2025, 9200-2025,-9816-2025, 12657-2025, 12706-2025 y 13162-2025)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 2510-2024
- Primera instancia
- 13º Juzgado Civil de Santiago, Rol 8296-2023
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Fabiola Lathrop Gómez, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 84
- Descriptores
- Vista de la causa · Acción de enriquecimiento sin causa (in rem verso) · Nulidad procesal de oficio · Sala no inhabilitada · Deja sin efecto la resolución · Acoge excepción · Excepción de falta de personería o de representación legal · Resolución que acoge el incidente de abandono del procedimiento · Incoherencia procesal
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 28955-2026, 22 de julio de 2026, «/mingo Propiedades Limitada - (ACUM. I.C.N°1744-2025, 1843-2025,…»
Texto íntegro
Santiago, veintidós de julio de dos mil veintiséis.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que, en estos autos sobre juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandante en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la resolución de primer grado de siete de febrero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se rechazó la excepción dilatoria de falta de capacidad, personería o representación, declarando en su lugar que ésta se acoge; y, asimismo, revocó la resolución de veintidós de enero de dos mil veinticinco, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, declarando en su lugar que dicho incidente se acoge.
2°.- Que como cuestión previa a toda otra reflexión esta Corte Suprema debe revisar, en la situación en estudio, la regularidad formal de lo actuado, puesto que si advierte alguna anomalía en lo atingente a este aspecto carece de sentido entrar al análisis de la materia objeto de los recursos de casación intentados en la especie.
3°.- Que, para los efectos antes enunciados, el mérito del proceso y el sistema de tramitación digital dan cuenta de las siguientes actuaciones y antecedentes de relevancia, en cuanto estrictamente interesan para la decisión que se adoptará.
A.- Con fecha 22 de agosto de 2023, la parte demandada opuso las excepciones contempladas en los N°2 y N°4 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal a quo, por resolución de 7 de abril de 2024, rechazó la excepción de falta de capacidad, personería o representación y acogió parcialmente la excepción de ineptitud del libelo, teniéndose por subsanado el vicio.
B.- El 16 de diciembre de 2024, la parte demandada promovió incidente de abandono del procedimiento, el que fue rechazado por resolución de 22 de enero de 2025.
C.- En contra de dichas resoluciones, la parte demandada dedujo recurso de apelación.
D.- El 21 de abril de 2026, previa acumulación de autos, se procedió a la vista de la causa ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la que resolvió revocar ambas decisiones y, en su lugar, por una parte, acoger la excepción dilatoria de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal de quien comparece en su nombre, agregando que, por tratarse de un defecto insubsanable, no se fijaba plazo para su corrección; y, por otra, acoger el incidente de abandono del procedimiento.
En la referida resolución se advierte, además, que se emitieron diversos pronunciamientos respecto de otras resoluciones dictadas por el tribunal a quo y que también fueron objeto de apelación, entre ellas, la de 6 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de corrección del procedimiento; la de 11 de febrero de 2025, que recibió la causa a prueba; la de 14 de julio de 2025, que no dio lugar a la solicitud de exhibición de documentos; la de 8 de julio de 2025, que rechazó una objeción documental; y la de 14 de julio de 2025 (sic), que acogió un incidente de entorpecimiento.
4°.- Que, en síntesis, de la reseña que antecede se desprende que los sentenciadores de segundo grado, en una misma resolución, emitieron diversos pronunciamientos, entre ellos, uno concerniente a la excepción dilatoria de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal de quien comparece en su nombre, la que acogieron; y otro relativo al incidente de abandono del procedimiento, que igualmente acogieron.
5°.- Que, en tales condiciones, resulta inconsistente que los sentenciadores se hayan pronunciado sobre diversas cuestiones accesorias si ellos mismos estimaron configurada la excepción dilatoria de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal de quien comparece en su nombre, vicio que, además, calificaron de insubsanable y respecto del cual no fijaron plazo para su corrección. En ello se advierte una manifiesta incoherencia procesal. En efecto, si la demandante carecía de capacidad de obrar procesal -defecto que calificaron jurídicamente de insubsanable- la demanda no podría proseguir en la forma en que fue interpuesta y, por ende, tampoco se podría emitir pronunciamientos sobre cuestiones accesorias, tales como el incidente de abandono del procedimiento. Al prescindir de tales efectos, los sentenciadores incurrieron en una inconsistencia que amerita ser corregida.
Por estas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y actuando esta Corte de oficio, se deja sin efecto la sentencia de veintiuno de abril de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos Rol Corte N° N°2510-2024 (Acumulada N°1744-2025, 1843-2025, 9200-2025, 9816-2025, 12657-2025, 12706-2025 y 13162-2025), quedando la causa en estado de agregarse a tabla y proceder a una nueva vista ante ministros no inhabilitados de dicho tribunal de alzada.
En razón de lo decidido, no se emite pronunciamiento sobre el recurso de casación formulado a folio 42.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 28.955 - 2026
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Soledad Melo L., y los Abogados integrantes señora Fabiola Lathrop G. y señor Álvaro Vidal O.