Acción de indemnización de perjuicios
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 30 de julio de 2026
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 3532-2023
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Concepción, Rol 2924-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Preparación del recurso · Acción de indemnización de perjuicios · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Falta de preparación del recurso de casación en la forma · Falta de consideraciones de hecho o de derecho
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 32906-2026, 30 de julio de 2026, «con»
Texto íntegro
Santiago, treinta de julio de dos mil veintiséis.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, bajo el Rol C-2924-2020, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma, deducido por la parte demandante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de catorce de mayo de dos mil veintiséis, que confirmó el fallo de primer grado, de dos de octubre de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda indemnizatoria, sin costas.
Segundo: Que la recurrente alega la causal del numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal, y los numerales 5°, 6°, 8° y 12° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la forma de las sentencias, toda vez que el fallo recurrido omitió el análisis de la prueba documental rendida, la que daría cuenta de un actuar doloso o culposo de la demandada; unido a que los jueces del fondo habrían incurrido en un error conceptual en su razonamiento al reducir el análisis del hecho ilícito imputado a la demandada sólo al presunto falso testimonio de ésta en juicio penal, exigiendo por ello un dolo especialísimo propio del abuso del derecho a accionar penalmente; estándar que, a su parecer, no se condice con la acción ejercitada en autos. Pide se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que revoque la de primer grado y, en su lugar, se acoja la demanda indemnizatoria, con costas.
Tercero: Que el arbitrio de nulidad formal no puede admitirse toda vez que no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche de la recurrente se dirige contra el fallo de alzada que confirmó el de primer grado, sin que este último haya sido objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se pretende intentar contra la sentencia de segunda instancia; cuestión que deja en evidencia que no se reclamó por la parte demandante, oportunamente y en todos sus grados, del vicio que actualmente alega respecto de la sentencia de alzada; razón por la que el arbitrio examinado no puede admitirse a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 766, 768, 769 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma, interpuesto por el abogado César Mège Navarrete, en representación de la parte demandante, contra la sentencia de catorce de mayo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión.
Rol N° 32.906-2026