Falta de requisitos de la acción
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 7 de agosto de 2026
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Talca, Rol 284-2025
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de Parral, Rol 273-2019
- Ministros
- Adelita Ravanales Arriagada, Arturo Prado Puga, Gonzalo Ruz Lártiga, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Preparación del recurso · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Falta de preparación del recurso de casación en la forma · Falta de requisitos de la acción · Falta de consideraciones de hecho o de derecho · Acción reivindicatoria
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 35210-2026, 7 de agosto de 2026, «/»
Texto íntegro
Santiago, siete de agosto de dos mil veintiséis.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma interpuesto por el demandante principal, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, la cual en lo que interesa al recurso, confirmó el fallo de primera instancia de veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, que rechazó la demanda principal reivindicatoria.
2°.- Que, la parte demandante recurre de casación en la forma estimando que se ha configurado la causal del artículo 768 N°5, en relación con el artículo 170 N°4, ambos del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la sentencia incurre en falta de consideraciones de hecho y de derecho, al contener considerandos contradictorios respecto de la singularización, posesión y superposición de los inmuebles, y al omitir el análisis específico y la valoración en su mérito de la pericia topográfica de la Policía de Investigaciones, acompañada como documento y no objetada, pese a haberse esgrimido como fundamento del recurso de apelación.
3°.- Que, el recurso de casación reseñado en el motivo anterior no podrá ser acogido a tramitación, puesto que no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
En efecto, consta en autos que las alegaciones del recurrente se encuentran dirigidas al fallo de segunda instancia que confirmó el de primer grado que, en consecuencia, adolecería de los mismos vicios formales invocados en esta ocasión -como el mismo recurrente sostiene- sin que conste en el proceso que se haya deducido en contra de aquel, el recurso de casación en la forma, fundado en los reproches que ahora se esgrimen, limitándose el recurrente a impugnarlo por la vía de la apelación. De lo anterior necesario es concluir que no se reclamó por el demandado, oportunamente y en todos sus grados, del vicio que actualmente invoca.
4°.- Que, sin perjuicio de lo señalado, resulta pertinente además señalar que los fundamentos vertidos por el fallo de segunda instancia sólo pretenden reafirmar los razonamientos de la sentencia del tribunal a quo, existiendo plena concordancia en todos ellos respecto de que el demandante principal no cumplió con la exigencia legal de singularizar el inmueble objeto de la acción reivindicatoria, siendo esta la razón por la cual se desestimó la demanda. Conclusión que tampoco se contrapone a las consideraciones por las cuales se confirmó el rechazo de la demanda reconvencional.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 768, 772 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Alfredo Arriagada Figueroa en representación del demandante principal, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, de fecha veinticinco de mayo de dos mil veintiséis.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 35.210-2026.