Materia propia de un juicio declarativo
- Fecha
- 15 de septiembre de 2026
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 1414-2026
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Santiago, Rol 13108-2025
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Eliana Quezada Muñoz, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino, Roberto Contreras Olivares
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Manifiesta falta de fundamento · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Materia propia de un juicio declarativo · Gestión preparatoria de confesión de deuda · Correcta aplicación del derecho
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 39224-2026, 15 de septiembre de 2026, «/»
Texto íntegro
Santiago, quince de septiembre de dos mil veintiséis.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que, en este procedimiento de gestión preparatoria de la vía ejecutiva, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado, de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, que no dio curso a la solicitud de citación a confesar deuda, ordenando dirigir su acción por la vía declarativa respectiva.
2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en el siguiente error de derecho: infracción a los artículos 435 y 434 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales y artículos 19 y 20 del Código Civil, por cuanto la sentencia agregó requisitos no previstos en la primera norma citada, al exigir que el antecedente escrito emanara del deudor; desconoció la finalidad de la confesión judicial como mecanismo para preparar la vía ejecutiva y obtener un título ejecutivo; exigió indebidamente un juicio declarativo previo por el origen contractual de la obligación; y extendió el control de admisibilidad más allá de los requisitos legales, efectuando un examen anticipado del fondo del asunto. Asimismo, se acusa que los tribunales rehusaron tramitar una gestión legalmente procedente y vulneraron las reglas de interpretación de la ley, al incorporar exigencias que el artículo 435 no contempla.
3°.- Que la sentencia de segundo grado, confirmatoria de la de primera instancia, no dio curso a la solicitud de citación a confesar deuda, ordenando dirigir su acción por la vía declarativa respectiva. Para así decidir, la sentencia estimó que los antecedentes acompañados no constituían un antecedente escrito emanado del deudor en los términos del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil y porque la obligación invocada provenía de una relación contractual cuya existencia e incumplimiento debían discutirse previamente en un juicio declarativo, razón por la cual concluyó que la acción debía ejercerse por esa vía y no mediante una gestión preparatoria de la ejecución.
4°.- Que, en atención a lo expuesto, los sentenciadores han efectuado un acertado análisis de las circunstancias fácticas pertinentes a la controversia suscitada con ocasión de la gestión preparatoria solicitada, para luego realizar una correcta aplicación de la normativa atinente al caso y, en efecto, proceder a no dar curso a la solicitud de citación a confesar deuda.
5°.- Que, por consiguiente, el recurso de casación en el fondo será rechazado por manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Javier Ignacio Gallegos Gambino, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha cinco de junio de dos mil veintiséis.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 39.224-2026