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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 41078-202624 sep 2026

Acción de indemnización de perjuicios

Fecha
24 de septiembre de 2026
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Acción de indemnización de perjuicios
Carátula
Sociedad Maclee Spa/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 5825-2026
Primera instancia
29º Juzgado Civil de Santiago, Rol 4978-2025
Ministros
Arturo Prado Puga, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui, Roberto Contreras Olivares
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 772, 782
Ley de arrendamiento: arts. 1, 6
Descriptores
Manifiesta falta de fundamento · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Acción de indemnización de perjuicios · Prueba insuficiente · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Recurso en contra de hechos del proceso · Hechos establecidos por los jueces del fondo son inamovibles · Obligaciones del arrendador · Término de contrato de arrendamiento · No se denuncia o verifica infracción a normas reguladoras de la prueba
Cita
Corte Suprema, Rol N° 41078-2026, 24 de septiembre de 2026, «Sociedad Maclee Spa/»

Texto íntegro

Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veintiséis.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en este procedimiento sumario especial de terminación de contrato de arrendamiento e indemnización de perjuicios, seguido ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-4978-2025, caratulado “Sociedad Maclee SpA con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de veintiséis de junio de dos mil veintiséis, que confirmó el fallo de primer grado, de trece de octubre de dos mil veinticinco, que acogió la demanda sólo en cuanto declaró terminado el contrato de arrendamiento, y rechazó en todas sus partes la indemnización de perjuicios reclamada, sin costas.

Segundo: Que la recurrente acusa la infracción de los artículos 1546, 1552, 1556, 1558, 1915, 1924 N° 2, 1932 y 1933 del Código Civil, en relación con los artículos 144 y 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, toda vez que el fallo restringió el alcance de la obligación del arrendador de mantener la cosa en estado de servir para el fin arrendado, limitándola sólo a la entrega material del inmueble, no obstante que dicha obligación comprende también la idoneidad jurídica y administrativa de la cosa para el ejercicio del giro comercial pretendido por la arrendataria; unido a que también consta que el arrendador infringió el estándar de cumplimiento de la aludida obligación que exige que la propiedad arrendada cuente con recepción definitiva para el ejercicio de la actividad comercial; configurándose de este modo la excepción de contrato no cumplido que exime a su parte de la obligación de pago de rentas, así como la obligación de la contraria de indemnizar los perjuicios resultantes de la infracción contractual en que incurrió. Pide se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas.

Tercero: Que conforme lo previsto en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, la parte recurrente omitió denunciar la infracción de los artículos 1, 6 y 7 de la Ley N° 18.101, que prevén precisamente la acción indemnizatoria que los jueces del fondo han desestimado, y que la recurrente pretende que sea acogida por esta vía recursiva; razón por la que teniendo dicha preceptiva el carácter de decisoria litis, el presente arbitrio no puede admitirse a tramitación.

Cuarto: Que, asimismo, consta que el arbitrio de nulidad se encuentra construido sobre la base de una propuesta fáctica diversa de aquélla asentada por los jueces del fondo. En efecto, el fallo recurrido descartó la existencia de la obligación del arrendador demandado de proveer un inmueble apto para el giro comercial específico pretendido por la arrendataria, así como también que el inmueble haya carecido de recepción definitiva por un hecho imputable al arrendador; mientras que la parte recurrente a través de su arbitrio postula la existencia de la aludida obligación del arrendador, y asimismo la falta de recepción final de la propiedad por un hecho que atribuye al demandado; en circunstancias que los hechos fijados en la instancia resultan inamovibles para esta Corte, salvo que se denunciara la contravención de alguna de las normas reguladoras de la prueba, lo que tampoco acontece en la especie.

Quinto: Que, en consecuencia, el arbitrio de nulidad de fondo debe ser desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Isaac Mora Zamudio, en representación de la demandante, contra la sentencia de veintiséis de junio de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión.

Rol N° 41.078-2026