Árbitro arbitrador
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 2 de octubre de 2026
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Orizon S.A. con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 2426-2024
- Primera instancia
- 3º Juzgado Civil de Concepción, Rol 1818-2023
- Ministros
- Arturo Prado Puga, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 766
- Descriptores
- Examen de admisibilidad del recurso de casación en la forma · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Árbitro arbitrador · Designación de árbitro · Solicitud de designación de juez árbitro · Resoluciones susceptibles de casación en la forma
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 51484-2026, 2 de octubre de 2026, «Orizon S.A. con»
Texto íntegro
Santiago, dos de octubre de dos mil veintiséis.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que, en este procedimiento voluntario, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte solicitada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó el fallo de primer grado, de seis de mayo de dos mil veinticuatro -erróneamente individualizado veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro-, que nombró árbitro arbitrador.
2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa.
3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, lo que impide acoger a tramitación el recurso de casación en estudio.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 764, 765, 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Luis Alberto Apablaza Oliva, en representación de la parte solicitada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha veinticinco de agosto de dos mil veintiséis.
A la solicitud de alegatos de folio 5: estese a lo resuelto.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 51.484-2026