Trámites o diligencias esenciales
- Fecha
- 9 de enero de 2014
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- nombre reservado (agricola) con S.C.M. Siglo XXI.
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 226-2013
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de los Vilos, Rol 16-2013
- Ministros
- Gloria Chevesich Ruiz, Juan Fuentes Belmar, Ricardo Blanco Herrera, Ricardo Peralta Valenzuela, Virginia Halpern Montecinos
- Redacción
- Ricardo Peralta Valenzuela
- Descriptores
- Trámites o diligencias esenciales · Presupuestos de la acción · Denuncia de obra nueva
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 5251-2013, 9 de enero de 2014, «(agricola) con S.C.M. Siglo XXI.»
Historia del caso
En el mismo rol 5251-2013
- Casación en la forma y en el fondo Constitución de servidumbre 9 ene 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, nueve de enero de dos mil catorce.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Enjuiciamiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo:
Visto y teniendo únicamente presente:
PRIMERO: Los fundamentos decimotercero a decimoctavo del fallo invalidatorio que antecede, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos.
SEGUNDO: Que la demanda deducida en estos autos por la Comunidad Huentelauquén en contra de la Sociedad SCM Siglo XXI, y que rola a fojas 19 y siguientes de estas compulsas, cumple todos los requisitos previstos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Que las argumentaciones en las que el apelante funda su recurso de apelación, se refieren a cuestiones del fondo de la controversia, que deben ser resueltas una vez tramitado íntegramente el proceso, cumpliendo con el orden consecutivo procesal.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma en lo apelado, sin costas del recurso, la resolución de treinta de enero de dos mil trece, escrita a fojas 26 de estos antecedentes.
Se previene que la ministra señora Chevesich fue de opinión de confirmar la resolución apelada, por considerar que las argumentaciones esgrimidas por el demandado para obtener la revocación de la resolución de primera instancia, dicen relación con cuestiones de fondo que deben ser resueltas en la sentencia definitiva, previo cumplimiento de los trámites procesales de rigor.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Abogado Integrante Señor Ricardo Peralta Valenzuela y la prevención redactada por su autora.
N° 5.251-13.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Juan Fuentes B., Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., y los Abogados Integrantes señor Ricardo Peralta V., y señora Virginia Cecily Halpern M. No firma el Ministro señor Fuentes y el Abogado Integrante señor Peralta, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, nueve de enero de dos mil catorce.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a nueve de enero de dos mil catorce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.