Indemnización de perjuicios
- Fecha
- 14 de enero de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con Empresa Portuaria Valparaíso
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 945-2013
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Valparaíso, Rol 3205-2010
- Ministros
- Gloria Chevesich Ruiz, Lamberto Cisternas Rocha, Patricio Valdés Aldunate, Raúl Lecaros Zegers, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Indemnización de perjuicios · Manifiesta falta de fundamento · Responsabilidad extracontractual · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Falta de emplazamiento · Hechos de la causa · Denuncia de obra nueva · Desalojo de Inmueble · Atribuciones exclusivas de los jueces de instancia
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 16891-2013, 14 de enero de 2014, «con Empresa Portuaria Valparaíso»
Texto íntegro
Santiago, catorce de enero de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante a fojas 281.
Segundo: Que la recurrente denuncia la vulneración del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, y de los artículos 2314, 2315, 2320 y 2322 todos del Código de Civil. Expone, en síntesis, que los sentenciadores han incurrido en error de derecho al haber confirmado el fallo de primer grado que rechazó la demanda intentada, por cuanto su parte nunca fue emplazada en el juicio por Denuncia de Obra Nueva que intentó la demandada, y en virtud del cual fue desalojado de su propiedad, de manera que se incurrió en un acto ilegal que produjo daño, respecto del que debe responder la requerida.
Tercero: Que resulta ser que la vulneración que la recurrente estima se ha cometido por los jueces del fondo persigue desvirtuar -mediante el establecimiento de nuevos hechos- el supuesto fáctico fundamental asentado por aquéllos, esto es, que no se rindió prueba para acreditar que el demandante estaba en una posición jurídica digna de ser protegida por el ordenamiento legal, puesto que no obstante alegar que la propiedad en litigio le había sido entregada en comodato, no presentó prueba idónea para probar tales asertos.
Cuarto: Que, dicho lo anterior, resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y que efectuada correctamente dicha labor, al determinar éstos con sujeción al mérito de los antecedentes, probanzas aportadas por las partes, interpretación y aplicación de las normas atinentes al caso en estudio, ellos resultan inamovibles para este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se revisa, salvo que se denuncie infracción a las leyes reguladoras de la prueba, lo que no ha ocurrido en la especie.
Quinto: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a desestimarlo en esta etapa de su tramitación.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fojas 281, contra la sentencia de siete de noviembre del año dos mil trece, escrita a fojas 280.
Regístrese y devuélvase con su agregado.
N° 16.891-13.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Patricio Valdés A., Lamberto Cisternas R., Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., y el Abogado Integrante señor Raúl Lecaros Z. Santiago, catorce de enero de dos mil catorce.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a catorce de enero de dos mil catorce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.