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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 17247-201315 ene 2014

Incidente de nulidad de todo lo obrado

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
15 de enero de 2014
Recurso
Casación en la forma
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Incidente de nulidad de todo lo obrado
Carátula
Compañia de Seguros de Credito Continental S a con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 2839-2013
Primera instancia
24º Juzgado Civil de Santiago, Rol 8612-2008
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Ministro no Identificado, Nibaldo Segura Peña, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 766, 781
Descriptores
Incidente de nulidad de todo lo obrado · Examen de admisibilidad del recurso de casación en la forma · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Resolución que rechaza el incidente de nulidad de todo lo obrado
Cita
Corte Suprema, Rol N° 17247-2013, 15 de enero de 2014, «Compañia de Seguros de Credito Continental S a con»

Texto íntegro

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Santiago, quince de enero de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

1°.- Que en este procedimiento ejecutivo, Rol N° 8612-2008, seguido ante el 24° Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Compañía de Seguros de Crédito con nombre reservado”, el ejecutado recurre de casación en el fondo en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que, revocando la de primer grado, rechazó el incidente de nulidad de todo los obrado;

2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa;

3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio o hecho imposible su prosecución, ni se encuentra en la situación excepcional prevista en la norma, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto en lo principal de fojas 63, en contra de la resolución de cinco de noviembre de dos mil trece, que se lee a fojas 61 y siguientes.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

N° 17.247-13

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Juan Araya E., Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Sr. Juan Fuentes B.

Autorizado por la Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a quince de enero de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.