Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 14902-201322 ene 2014
Fecha
22 de enero de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción de cobro de pesos
Carátula
nombre reservado con Gallery Import Sa
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 8287-2012
Primera instancia
11º Juzgado Civil de Santiago, Rol 12695-2010
Ministros
Gloria Chevesich Ruiz, Guillermo Silva Gundelach, Juan Araya Elizalde, Nibaldo Segura Peña, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 782
Descriptores
Manifiesta falta de fundamento · Acción de cobro de pesos · Normas decisoria litis no invocadas
Cita
Corte Suprema, Rol N° 14902-2013, 22 de enero de 2014, «con Gallery Import Sa»

Texto íntegro

Santiago, veintidós de enero de dos mil catorce.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1º.- Que en este procedimiento sumario, Rol Nº 12.695-2011, seguido ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, caratulado “nombre reservado con Gallery Import S.A.”, la demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que revocó el fallo de primer grado, y acoge la demanda de cobro de pesos, con costas;

2º.- Que el recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, han sido infringidos los artículos 1698 del Código Civil y 394 del Código de Procedimiento Civil. En sus argumentos expone que, siendo carga de la demandante, ésta no rindió prueba para acreditar la existencia de la obligación. Alega que el fallo se apoya únicamente en la confesional, sin embargo, en su concepto, dicha prueba resulta insuficiente porque en ningún caso el absolvente reconoció la existencia de un contrato. Por lo tanto, la sentencia yerra al darle valor de plena prueba y altera la carga de la prueba;

3°.- Que de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio, se puede comprobar que el recurrente omite relacionar los errores de derecho sobre los cuales construye la impugnación que intenta, con la normativa atinente a la materia de fondo abordada por los sentenciadores de fondo, esto es, las normas relativas a los contratos de compraventa mercantil, en circunstancias que sobre la base de ellas es que se ha resuelto el conflicto, siendo la base sustantiva de lo que viene decidido;

4°.- Que esta situación implica que el recurrente acepta la decisión en cuanto al fondo de la cuestión debatida y es, por esta circunstancia, que el recurso de nulidad intentado no puede prosperar. En efecto, aún en el evento de que esta Corte concordara con dicho litigante en el sentido de haberse producido el error de derecho que denuncia en su recurso, tendría no obstante que declarar que éstos no influyen en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto no ha sido denunciado como error de derecho.

5º.- Que las circunstancias narradas en los párrafos que preceden llevan, necesariamente, a concluir que el recurso de casación que se analiza adolece de manifiesta falta de fundamento, motivo por lo que no puede prosperar.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 112, por la abogado don Patricio Pinto Hurtado, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de siete de octubre de dos mil trece, escrita a fojas 107 y siguientes.

Regístrese y devuélvase.

Nº 14.902-2013.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Juan Araya E., Guillermo Silva G., Sras. Rosa María Maggi D. y Gloria Ana Chevesich R.

Autorizado por la Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintidós de enero de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.