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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 16649-201327 ene 2014
Fecha
27 de enero de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Ausencia de causa
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Iquique, Rol 610-2013
Primera instancia
3º Juzgado de Letras de Iquique, Rol 2825-2012
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Rosa Maggi Ducommun, Víctor Vial del Río
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 782
Descriptores
Ausencia de causa · Manifiesta falta de fundamento · Nulidad absoluta · Recurso de casación en el fondo · Simulación
Cita
Corte Suprema, Rol N° 16649-2013, 27 de enero de 2014, «con»

Texto íntegro

Santiago, veintisiete de enero de dos mil catorce.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que en este procedimiento ordinario, Rol N° 2825-2012, seguido ante el 3° Juzgado de Letras de Iquique, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad que, en lo pertinente al presente arbitrio, confirmó la sentencia de primer grado que acogió la demanda declarando la simulación y nulidad absoluta de los contratos de compraventa que en ella se indican y condenó a los demandados al pago de indemnización por daño moral;

2º.- Que en el recurso de casación en el fondo, el recurrente expresa que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 346 y 384 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, 582, 1698, 1712 y 1793 del Código Civil, como también el artículo 19 N° 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que la sentencia desestimó las pruebas documental y testimonial rendidas por su parte pese a concurrir los supuestos que les otorgaban pleno valor probatorio, y por el contrario, le otorga valor de plena prueba a aquella ofrecida por el demandante para así determinar que los contratos de compraventa obedecen a una simulación, declarándolos nulos por falta de causa y ordenando el pago de una indemnización de perjuicios. Esta errónea valoración de los medios aportados impidió que el tribunal acogiera sus defensas. Alega en este sentido, que los contratos de compraventa que impugna el demandante son válidos pues tienen una causa real y efectiva consistente en evitar la pérdida del inmueble frente a una deuda hipotecaria, desconociendo en el momento de la celebración del primer contrato la existencia del crédito laboral que invoca el actor;

3°.- Que del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede comprobar que la parte demandada omitió extender la infracción legal a las normas que tienen el carácter de decisorias de la litis, esto es, las relativas a la nulidad de los contratos y la formación del consentimiento, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debe modificar el fallo y declarar la validez de los contratos de compraventa impugnados por tener causa real y lícita;

4°.- Que esta situación implica que el recurrente acepta la decisión en cuanto al fondo de la cuestión debatida y es, por esta circunstancia, que el recurso de nulidad intentado no puede prosperar. Ello pues, aún en el evento que esta Corte Suprema concordara con dicho litigante en el sentido de haberse producido los errores de derecho que denuncia en su recurso, tendría, no obstante, que declarar que éstos no influyeron en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto sobre la concurrencia de los presupuestos de la acción de marras no ha sido considerado como yerro de derecho;

5°.- Que, sin perjuicio de lo anterior, se observa que las incorrecciones normativas en que habrían incurrido los jueces del fondo al decidir la controversia de autos que han sido denunciadas por el recurrente, conciernen a la ponderación de las probanzas allegadas a la causa y, de modo primordial, a las conclusiones que se infieren de ellas, actividad consistente en un proceso racional que no está sujeto al control del recurso de casación en el fondo;

6º.- Que las circunstancias narradas en los párrafos que preceden llevan, necesariamente, a concluir que el recurso de casación que se analiza adolece de manifiesta falta de fundamento, motivo por lo que no puede prosperar.

Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada en lo principal de fojas 359, en contra de la sentencia de quince de noviembre del año dos mil trece, escrita a fojas 358.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

N° 16.649-13.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Víctor Vial del Río.

Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.

En Santiago, a veintisiete de enero de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

// Rol N° 16.649-13.