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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 151-201430 ene 2014

Casación en la forma y en el fondo

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
30 de enero de 2014
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Carátula
nombre reservado/sindicato de Transportistas Independientes de Taxis Colectivos N°4-gesta S a
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 5097-2012
Primera instancia
8º Juzgado Civil de Santiago, Rol 1054-2009
Ministros
Alfredo Prieto Bafalluy, Carlos Aránguiz Zúñiga, Gloria Chevesich Ruiz, Raúl Lecaros Zegers, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 170, 768, 772, 776, 781, 782
Descriptores
Recurso de casación en el fondo · Recurso de casación en la forma · Presupuestos del recurso de casación en el fondo · Presupuestos del recurso de casación en la forma · Requisito de admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Causal del recurso de casación en el fondo · Examen de admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Examen de admisibilidad del recurso de casación en la forma · Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Inadmisibilidad del recurso de casación en la forma · Procedencia del recurso de casación en el fondo · Procedencia del recurso de casación en la forma · Fundamento de la sentencia · Requisitos del recurso de casación en el fondo · Causal de casación en la forma
Cita
Corte Suprema, Rol N° 151-2014, 30 de enero de 2014, «/sindicato de Transportistas Independientes de Taxis Colectivos…»

Texto íntegro

Santiago, treinta de enero de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandante a fojas 180.

I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.

Segundo: Que en primer término, la recurrente deduce recurso de casación en la forma, fundándolo en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°5 del mismo Código, por no contener la sentencia impugnada la enunciación de las leyes con arreglo a las cuales se pronuncia la decisión.

Tercero: Que los hechos en que se funda el arbitrio de nulidad, no configuran la causal invocada, toda vez que, del mérito del proceso y, en especial, de lo resuelto por el tribunal a quo, confirmado íntegramente por la Corte de Apelaciones, aparece que sí se enunciaron las reglas de derecho que sirven de sustento a lo decidido.

II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo.

Cuarto: Que el recurrente señala como infringidos los artículos 2314 y siguientes del Código Civil, para luego limitarse a concluir que de no haber vulnerado los sentenciadores las normas referidas, se habría acogido la demanda.

Quinto: Que del mérito de lo expuesto en el primer otrosí del libelo de fojas 180, se desprende que la causal invocada sólo ha sido enunciada, sin indicar los hechos que configuran la nulidad alegada, omitiendo los requisitos que al efecto prescribe el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.

Sexto: Que por lo razonado se concluye que el recurso de casación en el fondo adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que permite desestimarlo en esta etapa de tramitación, conforme lo preceptúa el artículo 782 ya mencionado.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el de fondo, ambos interpuestos por la parte demandante a fojas 180, contra la sentencia de catorce de noviembre de dos mil trece, escrita a fojas 179.

Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Chevesich, quien estuvo por traer en relación el recurso de nulidad formal, considerando que éste no se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en los artículos 772 inciso segundo y 776 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, cuales son las que permiten la declaración de inadmisibilidad de conformidad con el artículo 781 del mismo cuerpo legal.

Regístrese y devuélvase, con su agregado.

N° 151-2014

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., señor Carlos Aránguiz Z., y los Abogados Integrantes señores Alfredo Prieto B., y Raúl Lecaros Z. Santiago, treinta de enero de dos mil catorce.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a treinta de enero de dos mil catorce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.