Nulidad formal
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 6 de marzo de 2014
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Nulidad formal
- Carátula
- nombre reservado con SOC.INMOBILIARIA Villa Italia S.A.C. y Otros
- Corte de origen
- C.A. de Copiapó, Rol 301-2013
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Copiapo, Rol 46576-2003
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Jorge Baraona González, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Nulidad formal · Recurso de casación en la forma · Impulso procesal de carga de los litigantes · Inadmisibilidad del recurso de casación en la forma · Abandono del procedimiento · Causal de casación en la forma
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 15994-2013, 6 de marzo de 2014, «con SOC.INMOBILIARIA Villa Italia S.A.C. y Otros»
Texto íntegro
Santiago, seis de marzo de dos mil catorce.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que en este procedimiento ordinario, Rol N° 46.576-2.003, seguido ante el 1° Juzgado de Letras de Copiapó, caratulado “nombre reservado con Sociedad Inmobiliaria Villa Italia S.A.C. y nombre reservado”, la parte demandante recurre de casación en la forma en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad, que revocó en lo apelado el fallo de primer grado, condenando en costas al demandante respecto del incidente de abandono de procedimiento que fue promovido por uno de los demandados y que resultó acogido;
2°.- Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal la contemplada en el artículo 768 Nº 9 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 430 y 431 del mismo código, por cuanto, afirma, se lo habría dejado en indefensión al declarar abandonado el procedimiento, cuando el impulso procesal correspondía al tribunal atendido el estado procesal del juicio, imponiéndole al actor, de esta forma, una carga que no tiene. Indica que el procedimiento se encontraba detenido pues uno de los demandados solicitó un término probatorio especial para que tres de los demandantes absolvieran posiciones, faltando solo uno de ellos que no había sido notificado. Por lo tanto, se declaró el abandono del procedimiento en contra de un trámite esencial consistente en la obligación del juez de dictar el fallo vencido el plazo y pese a sus reiteradas solicitudes;
3°.- Que, entrando al análisis de la causal de nulidad formal invocada conviene precisar en primer término que la resolución impugnada es aquella dictada por la Corte de Apelaciones que se pronunció respecto de la apelación que dedujo la demandada Sociedad Inmobiliaria Villa Italia S.A.C. contra la decisión del tribunal a quo de acoger el incidente de abandono de procedimiento sin costas y dicha apelación decía relación sólo con la condena en costas, carga que el tribunal ad quem estimó que era procedente, revocando, en consecuencia, el fallo de primer grado e imponiendo, en definitiva, dicho gravamen al demandante.
4°.- Que, así entonces, la decisión recurrida –a diferencia de lo que sostiene el recurrente según las alegaciones que efectúa- es aquella que se pronuncia sobre la condena en costas respecto del incidente de abandono de procedimiento formulado.
Este aspecto, tal como ha reiterado uniformemente la doctrina y la jurisprudencia de esta Corte Suprema, no reviste el carácter de sentencia definitiva, pues se trata de una medida de orden económico que no forma parte del asunto controvertido. En efecto, la circunstancia de que esa decisión se contenga en la misma sentencia definitiva, sólo responde a un imperativo legal, sin que por tal motivo participe de su naturaleza jurídica, y en consecuencia, no es resulta procedente la casación en estudio al no participar de la naturaleza jurídica de ninguna de las sentencias a que se refiere el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil;
5°.- Que, por otra parte, es necesario destacar que, tal como se adelantó, el recurrente pretende con la interposición de este recurso la revisión de la resolución dictada por el tribunal a quo que declaró abandonado el procedimiento, sin que en su oportunidad haya interpuesto los recursos respectivos en contra de ella efectuando las alegaciones que ahora realiza, de suerte tal que dicha decisión se encuentra actualmente ejecutoriada como aparece del examen de los antecedentes.
Tampoco se observa que se haya expresado cual es el trámite o diligencia “declarado esencial” que se ha omitido ni se consigna algún requisito del que se haya prescindido por cuyo defecto las leyes “prevengan expresamente que hay nulidad”, exigencia básica en que ha de fundarse la causal esgrimida, versando los argumentos del recuso sobre en quién pesaba el impulso procesal del juicio, cuestión que, como se dijo, es un asunto de fondo en relación a la procedencia del abandono alegado, y que por lo tanto, debió plantearse en la oportunidad y por la vía pertinente;
6°.- Que, en consecuencia, el recurso de invalidez formal no puede prosperar;
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto en lo principal de fojas 1589, por la parte demandante, en contra de la resolución de veintiuno de noviembre de dos mil trece, escrita a fojas 1587 y siguiente.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
N° 15.994-2.013
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Abogado Integrante Sr. Jorge Baraona G.
Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a seis de marzo de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.