Acción de nulidad
- Fecha
- 6 de marzo de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 1017-2013
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Nacimiento, Rol 354-2012
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Jorge Baraona González, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Acción de nulidad · Rechaza recurso de casación en el fondo · Regularización de la pequeña propiedad raíz
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 17238-2013, 6 de marzo de 2014, «con»
Texto íntegro
Santiago, seis de marzo de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
1º.- Que en este juicio sumario sobre acción de dominio conforme al Decreto Ley N° 2695, Rol N° 354-2.012, seguido ante el Juzgado de Letras de Nacimiento, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, la demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó el fallo de primer grado que, en lo pertinente, rechazó la demanda;
2°.- Que el recurrente fundamenta su solicitud de nulidad, expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 19, 21 y 26 del Decreto Ley N° 2695, pues se ha ignorado que la demandante compró a la demandada las acciones y derechos que a ésta le correspondían en el inmueble el cual, en forma subrepticia, procedió a sanear a través del referido Decreto Ley. Alega que esta situación puede incluso ser constitutiva de una estafa, y los jueces de fondo han errado al aplicar esta normativa, debiendo, a lo menos, ordenar la restitución de los dineros pagados;
3º.- Que del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede comprobar que el demandante omitió extender la infracción legal que denuncia a las normas que tienen el carácter de decisorias de la litis, en el caso de autos, esto es, las relativas al dominio, no obstante que en sus planteamientos éste ha insistido en que se debe modificar el fallo por cuanto es dueño del predio que habría comprado a la demandada;
4°.- Que esta situación implica que el recurrente en el hecho acepta la decisión en cuanto al fondo de la cuestión debatida y es, por esta circunstancia, que el recurso de nulidad intentado no puede prosperar. En efecto, aún en el evento que esta Corte concordara con la demandada en el sentido de haberse producido el error de derecho que denuncia en su recurso, tendría no obstante que declarar que éste no influye en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto sobre el dominio del predio no ha sido considerado como error de derecho;
5º.- Que las circunstancias narradas en los párrafos que preceden llevan, necesariamente, a concluir que el recurso de casación que se analiza adolece de manifiesta falta de fundamento, motivo por lo que no puede prosperar.
Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante en lo principal de fojas 118, en contra de la sentencia de cuatro de noviembre de dos mil trece, escrita a fojas 113 y siguientes.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Nº 17.238-2.013.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Abogado Integrante Sr. Jorge Baraona G.
Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a seis de marzo de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.