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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 1925-201426 mar 2014
Fecha
26 de marzo de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Tema
Error de derecho
Carátula
nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 1997-2012
Primera instancia
4º Juzgado Civil de Santiago, Rol 30-2006
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Aránguiz Zúñiga, Gloria Chevesich Ruiz, Jorge Baraona González, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Ministro no Identificado
Descriptores
Recurso de casación en el fondo · Error de derecho · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Ausencia de error de derecho · Rechaza recurso de casación en el fondo · Asunto no contencioso · Defectos de formalización del recurso de casación en el fondo · Medida precautoria · Rechaza el alzamiento de medida precautoria · Legitimo contradictor
Cita
Corte Suprema, Rol N° 1925-2014, 26 de marzo de 2014

Texto íntegro

Santiago, veintiséis de marzo de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la solicitante a fojas 384.

Segundo: Que el recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, han sido infringidos los artículos 290 y 823 del Código de Procedimiento Civil, al haber hecho una falsa aplicación de ellos, ya que en caso de existir oposición de un legítimo contradictor en las gestiones voluntarias, el juicio debe tramitarse conforme a las reglas del juicio que corresponda, y es lo que ocurrió en la especie, por lo que habiendo oposición, se debió ordenar que se tramitara conforme a las normas del juicio que correspondiera, y no fallar del modo en que se hizo.

Tercero: Que la sentencia cuestionada que reprodujo y confirmó el fallo de primer grado rechazando, en definitiva, la solicitud de alzamiento de medida precautoria en procedimiento voluntario, reflexiona al efecto que “para el caso existe un procedimiento particular para obtener el alzamiento de la medida precautoria, correspondiente al mismo juicio en que fuera ordenada, o bien mediante un nuevo procedimiento declarativo, si aún más existe contienda entre partes”.

Cuarto: Que en razón de lo señalado precedentemente, es menester afirmar que las alegaciones en que se sustenta el recurso de nulidad sustantiva no impugna, en definitiva, la decisión del juez, por cuanto lo que discute es que no se dio la tramitación contenciosa, que a su juicio procedía, al existir legítimo contradictor, en circunstancias que lo que resuelve el juez de la instancia es que la gestión voluntaria no es la pertinente para solicitar el alzamiento de una medida precautoria.

Quinto: Que de conformidad con lo reseñado en los motivos que preceden, se observa que los sentenciadores han hecho una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata, por lo que el recurso de casación en el fondo deducido por el demandante no podrá prosperar, toda vez que adolece de manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido a fojas 384, contra la sentencia de doce de diciembre de dos mil trece, escrita a fojas 383.

Regístrese y devuélvase.

Rol Nº1925-14

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., señor Carlos Aránguiz Z., señora Andrea Muñoz S., y el Abogado Integrante señor Jorge Baraona G. No firma el Abogado Integrante señor Baraona, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, veintiséis de marzo de dos mil catorce.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veintiséis de marzo de dos mil catorce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.