Casación en la forma y en el fondo
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 26 de marzo de 2014
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Inmobiliaria y Rentas las Pataguas Ltda. con Optica Rodolfo Hammersley Sa / nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 6112-2012
- Primera instancia
- 15º Juzgado Civil de Santiago, Rol 9354-2012
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Aránguiz Zúñiga, Gloria Chevesich Ruiz, Luis Bates Hidalgo, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Casación en la forma inadmisible
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 2638-2014, 26 de marzo de 2014, «Inmobiliaria y Rentas las Pataguas Ltda. con Optica Rodolfo…»
Texto íntegro
Santiago, veintiséis de marzo de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado a fojas 157.
Segundo: Que en cuanto al primer medio de impugnación, el artículo 781 de Código ya citado establece que elevado un proceso en casación en la forma, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquellas en contra de las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que establecen los artículos 772, inciso segundo y 776 inciso primero.
Tercero: Que, por su parte, respecto al segundo medio de impugnación, el artículo 782 del Código ya citado, previene que, elevado un proceso en casación en el fondo, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquellas en contra de las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que se establecen en los incisos primeros de los artículos 772 y 776.
Cuarto: Que en la revisión del escrito que contiene los recursos de autos, se advierte que ellos fueron interpuestos en forma conjunta, en lo principal del mismo libelo. El petitorio del escrito, también conjunto, reza lo siguiente: “SÍRVASE USÍA, tener por interpuesto fundados recursos de casación forma y fondo….”
Quinto: Que teniendo en consideración que los recursos en examen son extraordinarios y de derecho estricto, los que para su procedencia deben cumplir requisitos diversos, no puede sino concluirse que los recursos no cumplen con los requisitos legales previstos para su admisibilidad.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 769, 772, 778 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la demandada a fojas 157, en contra de la sentencia de veinte de diciembre de dos mil trece, escrita a fojas 156.
Acordada con el voto en contra de las Ministras señoras Chevesich y Muñoz, quienes estuvieron por traer en relación los recursos de nulidad formal, por estimar que aparecen correctamente interpuestos.
Regístrese y devuélvanse con sus agregados.
Nº 2638-14
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., señor Carlos Aránguiz Z., señora Andrea Muñoz S., y el Abogado Integrante señor Luis Bates H. No firma el Abogado Integrante señor Bates, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, veintiséis de marzo de dos mil catorce.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a veintiséis de marzo de dos mil catorce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.