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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 6147-201428 abr 2014
Fecha
28 de abril de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Explotación minera
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de La Serena, Rol 964-2013
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de la Serena, Rol 2855-2011
Ministros
Alfredo Prieto Bafalluy, Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Aránguiz Zúñiga, Jorge Lagos Gatica, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 40
Codigo de mineria: art. 61
Descriptores
Explotación minera · Concesiones mineras · Concesión minera de explotación · Determinación del punto de interés · Acciones de mejor derecho minero · Oposición a la solicitud de mensura minera · Mensura minera, acta y plano · Otros procedimientos mineros · Actividad minera · Características del procedimiento constitutivo de concesión minera · Derecho preferente
Cita
Corte Suprema, Rol N° 6147-2014, 28 de abril de 2014, «con»

Texto íntegro

Santiago, veintiocho de abril de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 102.

Segundo: Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 40 y 795 nº1 del Código de Procedimiento Civil, sostiene en síntesis que los sentenciadores del grado han incurrido en error de derecho al desestimar el recurso de casación en la forma interpuesto por su parte, validando el juicio que se ha seguido en su contra, sin el debido emplazamiento, ya que si bien es cierto el abogado del demandado fue notificado personalmente de la oposición a la solicitud de mensura, el mandato judicial conferido le impide contestar nuevas demandas sin previo emplazamiento de su mandante, lo que no ocurrió.

Tercero: Que en cuanto se reprocha haberse desestimado la nulidad formal, el libelo no puede prosperar, toda vez que la resolución recurrida, al pronunciarse respecto del recurso de casación, no participa de la naturaleza jurídica de aquéllas sentencias que son susceptibles de ser impugnadas por la presente vía.

Cuarto: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a desestimarlo en esta etapa de su tramitación.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 102, contra la sentencia de quince de enero del año en curso, escrita a fojas 99 y siguientes.

Regístrese y devuélvase.

N( 6147-14.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Ricardo Blanco H., Carlos Aránguiz Z., señora Andrea Muñoz S., y los Abogados Integrantes señores Jorge Lagos G., y Alfredo Prieto B. No firma los Abogados Integrantes señores Lagos y Prieto, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos ausentes. Santiago, veintiocho de abril de dos mil catorce.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veintiocho de abril de dos mil catorce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.