Constitución de servidumbre
- Fecha
- 28 de abril de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- nombre reservado con CÍA. Nacional Fuerza Eléctrica S.A.
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 900-2013
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de la Ligua, Rol 815-2011
- Ministros
- Alfredo Prieto Bafalluy, Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Aránguiz Zúñiga, Jorge Lagos Gatica, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Decreto con fuerza de ley 4: art. 52
- Descriptores
- Constitución de servidumbre · Postación eléctrica · Rechaza casación en el fondo · Constitución de servidumbre eléctrica
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 6149-2014, 28 de abril de 2014, «con CÍA. Nacional Fuerza Eléctrica S.A.»
Texto íntegro
Santiago, veintiocho de abril de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante a fojas 291.
Segundo: Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 160, 341, 346 nº3 y 399 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 1698, 1700, 1702, 1713 del Código Civil, ya que indica que al rechazar la demanda, se ha incurrido en error de derecho al hacer aplicable la normativa general sobre servidumbres al caso concreto, ya que en las servidumbres eléctricas, no existe necesariamente un predio dominante y otro sirviente que deba soportar un gravamen determinado. Alega, además, que no obstante haberse acreditado debidamente y a través de los medios de prueba legales establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, tanto los requisitos de las servidumbres, como en monto de las indemnizaciones que de acuerdo a la ley corresponde que sean pagadas, el fallo recurrido, no dio por establecidas las servidumbres.
Tercero: Que del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede comprobar que la demandante omitió extender la infracción legal a las normas que tienen el carácter de decisorias de la litis, en el caso de autos, las relativas a las servidumbres eléctricas, en especial, aquellas contenidas en el DFL nª4, Ley General de Servicios Eléctricos, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debe modificar el fallo y declarar constituida la servidumbre eléctrica de postación y paso de energía eléctrica demandada.
Cuarto: Que esta situación implica que el recurrente acepta, en el hecho, la decisión en cuanto al fondo de la cuestión debatida y es, por esta circunstancia, que el recurso de nulidad intentado no puede prosperar. En efecto, aún en el evento de que esta Corte concordara con la demandante en el sentido de haberse producido el error de derecho que denuncia en su recurso, tendría no obstante que declarar que éste no influye en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto sobre el aspecto discutido no ha sido considerado como error de derecho, de manera que en estas condiciones, el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento.
Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante en lo principal de fojas 291, en contra de la sentencia de tres de enero del año en curso, escrita a fojas 289 y siguiente.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Rol N(6149-14
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Ricardo Blanco H., Carlos Aránguiz Z., señora Andrea Muñoz S., y los Abogados Integrantes señores Jorge Lagos G., y Alfredo Prieto B. No firma los Abogados Integrantes señores Lagos y Prieto, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos ausentes. Santiago, veintiocho de abril de dos mil catorce.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a veintiocho de abril de dos mil catorce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.