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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 14545-201330 abr 2014

Casación en la forma y en el fondo

Fecha
30 de abril de 2014
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Otra resolución Avenimiento total
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 7413-2012
Primera instancia
24º Juzgado Civil de Santiago, Rol 13148-2012
Redacción
Ministro no Identificado
Cita
Corte Suprema, Rol N° 14545-2013, 30 de abril de 2014, «con»

Texto íntegro

2

En Santiago de Chile, a treinta de abril de dos mi catorce, siendo las 13:00 horas, se efectuó el comparendo de conciliación a que se citó a las partes en estos autos, ante el Abogado Integrante señor Jorge Lagos Gatica, con la comparecencia del demandante, abogado don Cristián Manásevich López y y de la parte demandada don nombre reservado asistido por su abogado don Alonso Basualto Arias.

Que las partes llegan a acuerdo para poner término al presente litigio, otorgándose el más amplio y total finiquito respecto de las acciones y derechos que recíprocamente les asisten, en las condiciones que se expresarán a continuación:

1.- La parte demandada pagará la suma única y total de $15.000.000 (quince millones de pesos), mediante vale vista nominativo a don Cristián Manásevich López, documento que será entregado a más tardar en la secretaria de esta corte, el día 30 de mayo del año en curso.

2.- La parte demandada se obliga a no solicitar el alzamiento de las medidas precautorias decretadas en estos autos, si no una vez realizado el pago al que se refiere el numeral precedente. Para cuyo efecto los abogados de las partes se comprometen de manera conjunta y en una fecha posterior a requerir el referido alzamiento.

3.- Que en caso de incumplimiento de lo acordado, en la cláusula primera, el demandante tendrá derecho a exigir además, el equivalente a UF 211.

4.- Que la presente conciliación tiene valor de sentencia de término y produce los efectos de cosa juzgada respecto de la controversia planteada en estos autos y de todas aquellas pendientes entre los mismos litigantes.

Se ordena levantar la presenta acta, la que firman los comparecientes, junto al Abogado Integrante señor Jorge Lagos Gatica y la Secretaria que autoriza.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

N° 14.545-13.