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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 7886-201419 may 2014

Ultra petita

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
19 de mayo de 2014
Recurso
Casación en la forma
Resultado
Inadmisible
Tema
Ultra petita
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Talca, Rol 395-2013
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Talca, Rol 142-2012
Ministros
Jorge Lagos Gatica, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun, Víctor Vial del Río
Redacción
Ministro no Identificado
Descriptores
Ultra petita · Admisibilidad del recurso de casación en la forma
Cita
Corte Suprema, Rol N° 7886-2014, 19 de mayo de 2014, «con»

Texto íntegro

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Santiago, diecinueve de mayo de dos mil catorce.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que en estos autos Rol N° 142-2012, del 1° Juzgado de Letras de Talca, juicio en procedimiento ordinario, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, el demandado don nombre reservado recurre de casación en la forma en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que, en lo pertinente a los arbitrios en estudio, confirmó el fallo de primer grado que acogió la demanda, con declaración que la suma que los demandados deben pagar por concepto de daño moral se reduce a la suma de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos) y que el monto del daño emergente se incrementa en $ 216.890 (doscientos dieciséis mil ochocientos noventa pesos);

2°.- Que según afirma el recurrente, la sentencia impugnada habría incurrido en la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, estima, fue extendida ultra petita, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a juicio del tribunal, ya que, afirma, el demandante fundó o sustentó el nacimiento de la obligación indemnizatoria en la comisión de un ilícito penal, agregando que la existencia de éste generaba la responsabilidad de autos. Agrega que constituye un hecho inamovible de la presente causa que no existe una condena penal, antecedente indispensable para estimar configurado el ilícito que se imputa en sede civil como fuente de la obligación de indemnizar, concluyendo que al acoger los sentenciadores la demanda interpuesta alteraron el principio de congruencia;

3º.- Que el recurso de nulidad formal deberá ser declarado inadmisible, ya que los hechos señalados por el recurrente no configuran la causal invocada.

En efecto, cabe recordar que la doctrina comparada ve en la denominada ultra petita -más allá de lo pedido-, un vicio que ataca un principio rector de la actividad procesal, cual es, el principio de la congruencia y ese ataque se produce, precisamente, con la “incongruencia”.

La incongruencia, en su acepción más simple y general, puede ser considerada como la falta de adecuación entre las pretensiones de las partes formuladas oportunamente y la parte dispositiva de la resolución judicial.

Ahora bien, del mérito de los autos y de lo resuelto en la sentencia impugnada se puede constatar que los jueces del fondo se limitaron a resolver lo pedido, acogiendo la demanda que según su propio tenor literal sustentó la responsabilidad extracontractual de los demandados en el artículo 2314 y siguientes del Código Civil; sin que se advierta pronunciamiento alguno respecto de algún supuesto fáctico o jurídico que haya podido exceder el marco legal que correspondía a los sentenciadores examinar conforme a la propia acción objeto de la Litis ya que, tal como lo sostuvieron los jueces, la responsabilidad civil es independiente de la penal y no se requiere en esta sede la existencia de una sentencia criminal como elemento previo de la acción civil.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo que dispone en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación en la forma interpuesto en la petición principal contenida en la presentación de fojas 377, por el abogado don Leonardo Mazzei Parodi, en representación del demandado don nombre reservado, en contra de la sentencia de veintidós de enero del año en curso, escrita a fojas 374.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Nº 7.886-14.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogados Integrantes Sres. Jorge Lagos G. y Víctor Vial del Río.

Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.

En Santiago, a diecinueve de mayo de dos mi catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.