Altera presupuesto(s) fáctico(s)
- Fecha
- 19 de mayo de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Scotiabank Chile con Constructora Casas Quinchi
- Corte de origen
- C.A. de Valdivia, Rol 1900-2013
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Valdivia, Rol 395-2013
- Ministros
- Jorge Lagos Gatica, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun, Víctor Vial del Río
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
Ley de bancos: art. 103 - Descriptores
- Manifiesta falta de fundamento · Altera presupuesto(s) fáctico(s) · Acción de desposeimiento · Ausencia de enunciación de los errores de derecho · Rechaza casación en el fondo · Mérito del título ejecutivo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 5539-2014, 19 de mayo de 2014, «Scotiabank Chile con Constructora Casas Quinchi»
Texto íntegro
Santiago, diecinueve de mayo de dos mil catorce.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1º.- Que en estos autos seguidos en procedimiento ejecutivo de desposeimiento ante el Primer Juzgado Civil de Valdivia, rol N° 395-2013, caratulados “Scotiabank Chile con Constructora Casas Quinchilca SPA”, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que, en lo pertinente al arbitrio en estudio, confirmó el fallo de primer grado que rechazó la excepción de no empecer el título a la ejecutada, contemplada en el numeral 3° del artículo 103 de la Ley General de Bancos;
2º.- Que en el recurso de casación en el fondo, fundamentando su solicitud, la recurrente expresa que en el fallo cuestionado se incurrió en dos errores de derecho. El primero se hace consistir en la infracción del artículo 103 de la Ley General de Bancos, al rechazarse la excepción de no empecer el título a la ejecutada prevista en su numeral 3° inciso 2°, toda vez que en autos existirían documentos que acreditarían que las hipotecas corresponden al Banco del Desarrollo y no al ejecutante Scotiabank Chile; sin que conste la transferencia de dichas garantías reales y siendo insuficiente para establecer la titularidad de las mismas el hecho que el demandante sea el sucesor legal del Banco del Desarrollo. En cuanto al segundo error de derecho, lo relaciona con la infracción de los artículos 126 y 138 del mismo cuerpo legal, al reconocerse que la hipoteca es de Scotiabank a pesar que no se ha dado cumplimiento a las inscripciones y registros conservatorios ordenados por estas normas;
3°.- Que la sentencia cuestionada, que confirmó el fallo de primer grado rechazando, en definitiva, la excepción de no empecer el título al ejecutado, reflexiona señalando que el artículo 103 de la Ley General de Bancos exige para que sea admitida a tramitación la excepción del numeral 3°, que se funde en algún antecedente escrito y aparezca revestida de fundamento plausible, lo que no ocurre en la especie. Asimismo, se encuentra establecido en el proceso, tal como reconoce la ejecutada, que Scotiabank Chile es el sucesor del Banco del Desarrollo;
4°.- Que luego de lo dicho, resulta que las transgresiones que el recurrente estima se han cometido por los jueces del fondo persiguen desvirtuar -mediante el establecimiento de nuevos hechos- los supuestos fácticos en que descansa el fallo, esto es, que el ejecutante está legitimado para ejercer la acción hipotecaria y que la excepción opuesta no se funda en algún antecedente escrito;
5°.- Que asentado lo anterior, cabe precisar que sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y una vez efectuada correctamente dicha labor, al determinar éstos con sujeción al mérito de los antecedentes y probanzas aportadas por las partes, ellos resultan inamovibles para este tribunal y, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, al no haberse impugnado el fallo denunciando de manera eficiente contravención a las leyes reguladoras de la prueba, circunstancia que conlleva concluir que el recurso en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento, por lo que no puede prosperar, dado que las infracciones que denuncia pretenden alterar los supuestos de hecho en que se hace recaer la decisión.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de casación en el fondo interpuesto en la petición principal de la presentación de fojas 165, por el abogado don Lorenzo Peña Rehl, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de veintinueve de enero del año en curso, escrita a fojas 164
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Regístrese y devuélvase, con sus documentos.
Nº 5.539-2014.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogados Integrantes Sres. Jorge Lagos G. y Víctor Vial del Río.
Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a diecinueve de mayo de dos mi catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.