Responsabilidad extracontractual
- Fecha
- 19 de mayo de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Envases Roble Alto S.A. con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 1713-2013
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de San Felipe, Rol 2628-2011
- Ministros
- Jorge Lagos Gatica, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun, Víctor Vial del Río
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 782
- Descriptores
- Manifiesta falta de fundamento · Responsabilidad extracontractual · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Acción indemnizatoria · Omisión de denunciar infracción a norma decisoria litis
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 7757-2014, 19 de mayo de 2014, «Envases Roble Alto S.A. con»
Texto íntegro
Santiago, diecinueve de mayo de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
1º.- Que en este juicio ordinario de indemnización de perjuicios Rol N° C-2628-2011, seguido ante el 1° Juzgado de Letras de San Felipe, caratulado “Envases Robles Alto S.A. con nombre reservado”, el demandado recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó el fallo de primer grado que acogió la demanda y condenó al demandado al pago de la suma de $ 11.612.202 (once millones seiscientos doce mil doscientos dos pesos) por concepto de indemnización de perjuicios, con costas;
2º.- Que en el recurso de casación en el fondo, fundamentando su solicitud, el recurrente expresa que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 684 y 1709 del Código Civil en relación con los artículos 19 a 24 del mismo cuerpo legal, pues los antecedentes aportados no son suficientes para acreditar los fundamentos fácticos de la demanda, ya que el demandante no logró demostrar ser el dueño de las especies señaladas en su demanda, resultando para ello insuficiente la testimonial rendida. Sostiene que al no ser el actor el propietario de las especies que motivaron la presente causa, su representado estaba impedido de entregarlas al demandante por lo que resulta improcedente el pago de una indemnización en los términos expresados por los sentenciadores;
3º.- Que del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede comprobar que el demandado omitió extender la infracción legal a las normas que tienen el carácter de decisorias de la litis, en el caso de autos, las relativas a la responsabilidad extracontractual, aquellas contenidas en el título XXXV del Libro IV del Código Civil, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debe modificar el fallo por cuanto no concurrirían en la especie los elementos de la responsabilidad extracontractual respecto de su representado;
4°.- Que esta situación implica que el recurrente acepta, en el hecho, la decisión en cuanto al fondo de la cuestión debatida y es, por esta circunstancia, que el recurso de nulidad intentado no puede prosperar. En efecto, aun en el evento de que esta Corte concordara con el demandado en el sentido de haberse producido el error de derecho que denuncia en su recurso, tendría no obstante que declarar que éste no influye en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto sobre el aspecto discutido no ha sido considerado como error de derecho, de manera que en estas condiciones, el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 184, por el abogado don Gabriel Alonso Muñoz Muñoz, en representación del demandado, en contra de la sentencia de veintidós de enero del año en curso, escrita a fojas 182.
Regístrese y devuélvase, con su agregado.
Nº 7.757-2014.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogados Integrantes Sres. Jorge Lagos G. y Víctor Vial del Río.
Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a diecinueve de mayo de dos mi catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.