Acción de nulidad
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 20 de mayo de 2014
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 8359-2013
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de Colina, Rol 172-2003
- Ministros
- Carlos Aránguiz Zúñiga, Gloria Chevesich Ruiz, Jorge Lagos Gatica, Patricio Valdés Aldunate, Raúl Lecaros Zegers
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Acción de nulidad · Inadmisibilidad del recurso de casación en la forma · Cuaderno de apremio · Casación en la forma inadmisible · Resolución impugnada no resuelve el fondo del asunto ni hace imposible la continuación del juicio · Incidente de nulidad procesal · Juicio ejecutivo de obligaciones de dar · Causal de casación en la forma · Procedimiento ejecutivo · Excepciones en el juicio ejecutivo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 8895-2014, 20 de mayo de 2014, «con»
Texto íntegro
Santiago, veinte de mayo de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
1°.- Que en este juicio ejecutivo, cuaderno de apremio, Rol Nº 172-2003, seguido ante el 1° Juzgado de Letras de Colina, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, la parte demandada recurre de casación en la forma en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado que rechazó el incidente de nulidad;
2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en la forma procede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar el día de la vista de la causa;
3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no reviste la naturaleza jurídica de las sentencias a que se refiere el mencionado artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no resulta procedente la casación en estudio.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo que se dispone en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto en lo principal de fojas 277, en contra de la resolución de siete de marzo del año en curso, que se lee a fojas 276.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Nº 8.895-2014.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sra. Gloria Ana Chevesich R., Sr. Carlos Aranguiz Z. y Abogados Integrantes Sres. Jorge Lagos G. y Raúl Lecaros Z.
Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a veinte de mayo de dos mi catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.