Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 8895-201420 may 2014

Acción de nulidad

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
20 de mayo de 2014
Recurso
Casación en la forma
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción de nulidad
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 8359-2013
Primera instancia
Juzgado de Letras de Colina, Rol 172-2003
Ministros
Carlos Aránguiz Zúñiga, Gloria Chevesich Ruiz, Jorge Lagos Gatica, Patricio Valdés Aldunate, Raúl Lecaros Zegers
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 766, 781
Descriptores
Acción de nulidad · Inadmisibilidad del recurso de casación en la forma · Cuaderno de apremio · Casación en la forma inadmisible · Resolución impugnada no resuelve el fondo del asunto ni hace imposible la continuación del juicio · Incidente de nulidad procesal · Juicio ejecutivo de obligaciones de dar · Causal de casación en la forma · Procedimiento ejecutivo · Excepciones en el juicio ejecutivo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 8895-2014, 20 de mayo de 2014, «con»

Texto íntegro

Santiago, veinte de mayo de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

1°.- Que en este juicio ejecutivo, cuaderno de apremio, Rol Nº 172-2003, seguido ante el 1° Juzgado de Letras de Colina, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, la parte demandada recurre de casación en la forma en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado que rechazó el incidente de nulidad;

2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en la forma procede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar el día de la vista de la causa;

3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no reviste la naturaleza jurídica de las sentencias a que se refiere el mencionado artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no resulta procedente la casación en estudio.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo que se dispone en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto en lo principal de fojas 277, en contra de la resolución de siete de marzo del año en curso, que se lee a fojas 276.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Nº 8.895-2014.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sra. Gloria Ana Chevesich R., Sr. Carlos Aranguiz Z. y Abogados Integrantes Sres. Jorge Lagos G. y Raúl Lecaros Z.

Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.

En Santiago, a veinte de mayo de dos mi catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.