Nulidad del remate
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 20 de mayo de 2014
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Lureye Electromecanica S a con Jdh Ventilacion y Refrigeracion Industrial S a
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 6678-2013
- Primera instancia
- 11º Juzgado Civil de Santiago, Rol 21084-2007
- Ministros
- Carlos Aránguiz Zúñiga, Gloria Chevesich Ruiz, Jorge Lagos Gatica, Patricio Valdés Aldunate, Raúl Lecaros Zegers
- Redacción
- Patricio Valdés Aldunate
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 766
- Descriptores
- Recurso de casación en la forma · Nulidad del remate · Naturaleza jurídica de las resoluciones judiciales
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 8899-2014, 20 de mayo de 2014, «Lureye Electromecanica S a con Jdh Ventilacion y Refrigeracion…»
Texto íntegro
Santiago, veinte de mayo de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
1°.- Que en este juicio ejecutivo, Rol Nº 21084-2007, seguido ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Lureye Electromecánica S.A. con nombre reservado y Refrigeración Industrial S.A.”, la parte ejecutada recurre de casación en la forma en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado que rechazó el incidente de nulidad del remate;
2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en la forma procede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar el día de la vista de la causa;
3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no reviste la naturaleza jurídica de las sentencias a que se refiere el mencionado artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no resulta procedente la casación en estudio.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo que se dispone en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto en lo principal de fojas 288, en contra de la resolución de catorce de enero del año en curso, que se lee a fojas 287.
Regístrese y devuélvase.
Nº 8.899-2014.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sra. Gloria Ana Chevesich R., Sr. Carlos Aranguiz Z. y Abogados Integrantes Sres. Jorge Lagos G. y Raúl Lecaros Z.
Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a veinte de mayo de dos mi catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.