Accidente de tránsito
- Fecha
- 22 de mayo de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 1385-2013
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Yumbel, Rol 172-2012
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Jorge Baraona González, Juan Fuentes Belmar, Raúl Lecaros Zegers, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 782
- Descriptores
- Manifiesta falta de fundamento · Accidente de tránsito · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Acción de indemnización de perjuicios · Responabilidad extracontractual
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 7546-2014, 22 de mayo de 2014, «con»
Texto íntegro
Santiago, veintidós de mayo de dos mil catorce.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1º.- Que en este procedimiento ordinario, Rol Nº C-172-2012, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que revocó el fallo de primer grado en cuanto por éste se acogió la demanda, resolviendo rechazar la acción interpuesta, y lo confirmó en aquella parte que no dio lugar a la demanda reconvencional;
2º.- Que el recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, ha sido infringido el artículo 169 de la Ley N° 18.290, toda vez que, según la carpeta investigativa tenida a la vista, fue el hijo del dueño del móvil quien procedió a colisionar el bus de su representada. Alega que los sentenciadores dejaron de aplicar la norma invocada, dejando a dueño del vehículo, que sufrió los daños reclamados, en la más absoluta indefensión pues al no ser querellado esta impedido de concurrir en el proceso criminal;
3º.- Que la sentencia cuestionada que revocó el fallo de primer grado rechazando, en definitiva, la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, reflexiona al efecto que
4º.- Que de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede, se observa que los sentenciadores al rechazar el recurso especial de reposición en contra de la declaratoria de quiebra de la fallida, han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata, pues se acreditó la existencia de tres o más títulos ejecutivos vencidos, provenientes de obligaciones diversas, pues cada uno de los títulos invocados da cuenta de diferentes créditos u obligaciones que fueron contraídas a raíz del contrato de factoring que vinculó a las partes, sin que se pueda considerar que ellas provengan de una fuente única como lo sostiene el recurrente, tal como fue razonado por los jueces del mérito;
5°.- Que en mérito de lo expuesto, el recurso de casación en el fondo en estudio no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento, dada la clara inexistencia del error de derecho que se denuncia.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en la petición principal de la presentación de fojas 226, por el abogado, don Hernán Osorio Opazo, en representación de los demandantes, en contra de la sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil trece, escrita a fojas 224.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Nº 7546-2014.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B., Sra. Andrea Muñoz S. y Abogados Integrantes Sres. Jorge Baraona G. y Raúl Lecaros Z.
Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a veintidós de mayo de dos mi catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.