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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 8176-201426 may 2014
Fecha
26 de mayo de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción de cobro de pesos
Carátula
Constructora Gamboa E.I.R.L. con SOC.EDUCACIONAL San Blas Ltda.
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 2221-2013
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Quilpue, Rol 31307-2010
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Aránguiz Zúñiga, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 782
Descriptores
Manifiesta falta de fundamento · Acción de cobro de pesos · Recurso de derecho estricto · Normas decisoria litis no invocadas
Cita
Corte Suprema, Rol N° 8176-2014, 26 de mayo de 2014, «Constructora Gamboa E.I.R.L. con SOC.EDUCACIONAL San Blas Ltda.»

Texto íntegro

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Santiago, veintiséis de mayo de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

1º.- Que en este juicio ordinario, Rol N° 31307-2010, seguido ante el 2° Juzgado de Letras de Quilpué, caratulado “Constructora Gamboa E.I.R.L. con Soc. Educacional San Blas Ltda.”, la demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que confirmó el fallo de primer grado que acogió la demanda de cobro de pesos, sin costas;

2°.- Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad, expresando que en el fallo cuestionado se infringen las normas relativas a la prueba, establecidas en el Libro I Título IX del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los sentenciadores erraron al ponderar la prueba rendida en estos autos, pues del mérito de ella se debió haber revocado la sentencia de primer grado y rechazado la acción de cobro de pesos interpuesta en estos autos;

3º.- Que del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede comprobar que la parte demandada omitió extender la infracción legal a las normas que tienen el carácter de decisorias de la litis, en el caso de autos, las relativas al cobro de pesos, como también el indicar cuál norma reguladora de la prueba se infringió, no resultando suficiente para los efectos de esta nulidad de derecho estricto la sola enunciación genérica de vulneración a las “normas relativas a la prueba”, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debe modificar el fallo por cuanto no concurrirían en la especie los elementos que hacen procedente la acción de cobro de pesos;

4°.- Que esta situación implica que el recurrente acepta, en el hecho, la decisión en cuanto al fondo de la cuestión debatida y es, por esta circunstancia, que el recurso de nulidad intentado no puede prosperar. En efecto, aún en el evento de que esta Corte concordara con la demandada en el sentido de haberse producido el error de derecho que denuncia en su recurso, tendría no obstante que declarar que éste no influye en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto sobre el aspecto discutido no ha sido considerado como error de derecho, de manera que en estas condiciones, el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento.

Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada en lo principal de fojas 222, en contra de la sentencia de veintinueve de enero del año en curso, escrita a fojas 219 y siguiente.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Nº 8176-2014.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Guillermo Silva G., Juan Fuentes B., Carlos Aranguiz Z. y Sra. Andrea Muñoz S.

Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.

En Santiago, a veintiséis de mayo de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.