- Fecha
- 26 de mayo de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Tema
- Precario
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 2114-2013
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Putaendo, Rol 194-2011
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Aránguiz Zúñiga, Maria Sandoval Gouët, Ministro no Identificado, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Mera tolerancia · Bien inmueble
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 8188-2014, 26 de mayo de 2014, «con»
Texto íntegro
Santiago, veintiséis de mayo de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 220.
Segundo: Que la recurrente denuncia la vulneración del artículo 2195 del Código Civil, sostiene, en síntesis, que los sentenciadores han incurrido en error de derecho al determinar que los hechos establecidos constituyen precario, desconociendo que la ocupación del bien es de hace más de 6 años anteriores al dominio del demandante, y que la causa de la ocupación se origina en actos voluntarios de anteriores dueños con vínculos familiares.
Tercero: Que del tenor del recurso aparece que éste se desarrolla en contra de los hechos establecidos por los jueces del fondo, esto es, que las pruebas de la demandada resultan insuficientes para tener por acreditado que el demandante haya consentido, convenido o autorizado a las demandada para ocupar el inmueble de su propiedad y, menos aún, que éstas ocupan dicho bien en virtud de un contrato o título previo que el demandante deba respectar, sino que por el contrario sirven de base para presumir judicialmente la ocupación. Sin embargo, no se denuncia infracción a leyes reguladoras de la prueba atinentes a la materia, dejando a este tribunal de casación impedido de revisar, en el aspecto cuestionado, el fallo impugnado.
Cuarto: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a desestimarlo en esta etapa de su tramitación.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido a fojas 220, contra la sentencia de veintinueve de enero del año en curso, escrita a 219.
Regístrese y devuélvase con su agregado.
N( 8188-14.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora María Eugenia Sandoval G., señores Ricardo Blanco H., Carlos Aránguiz Z., y los Abogados Integrantes señores Guillermo Piedrabuena R., y Alfredo Prieto B. No firman los Abogados Integrantes señores Piedrabuena y Prieto, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos ausentes. Santiago, veintiséis de mayo de dos mil catorce.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a veintiséis de mayo de dos mil catorce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.