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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 7887-201426 may 2014

Error de derecho

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
26 de mayo de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Error de derecho
Carátula
nombre reservado con Joyeria Joyart Ltda.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 4835-2012
Primera instancia
30º Juzgado Civil de Santiago, Rol 2513-2012
Ministros
Alfredo Prieto Bafalluy, Carlos Aránguiz Zúñiga, Guillermo Piedrabuena Richard, Maria Sandoval Gouët, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 772
Descriptores
Recurso de casación en el fondo · Error de derecho · Arbitraje · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Error sustancial · Falta de requisitos del recurso · Recurso inadmisible
Cita
Corte Suprema, Rol N° 7887-2014, 26 de mayo de 2014, «con Joyeria Joyart Ltda.»

Texto íntegro

Santiago, veintiséis de mayo de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante a fojas 154.

Segundo: Que en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 772 del Código citado, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo deberá: “ 1) Expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y 2) Señalar de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo”.

Tercero: Que la recurrente omitió señalar, con claridad y precisión, los errores de derecho en que incurrió la sentencia, entendiendo por tal las normas legales y/o constitucionales que han sido infringidas y el modo en que ella se ha configurado al rechazar la demanda de designación de árbitro deducida por su parte. En efecto, de la lectura del recurso aparece que si bien contiene un capítulo referido a los errores de derecho que contiene la sentencia recurrida, éste se limita a señalar que la sentencia ha confundido el concepto de acción y sus elementos y que se ha desatendido la legislación que regula los contratos, haciendo una referencia a las disposiciones que estima como infringidas, pero sin un adecuado desarrollo de los vicios, por cuanto si bien se enuncian los defectos que afectarían al fallo, estos no satisfacen los requisitos exigidos por la ley, atendido la naturaleza de derecho estricto del mismo.

Cuarto: Que tal deficiencia sólo lleva a declarar la inadmisibilidad del recurso en estudio.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante a fojas 154, contra la sentencia de quince de enero del año en curso, escrita a fojas 152 y siguiente.

Regístrese y devuélvase.

Nº7887-14

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora María Eugenia Sandoval G., señores Ricardo Blanco H., Carlos Aránguiz Z., y los Abogados Integrantes señores Guillermo Piedrabuena R., y Alfredo Prieto B. No firman los Abogados Integrantes señores Piedrabuena y Prieto, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos ausentes. Santiago, veintiséis de mayo de dos mil catorce.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veintiséis de mayo de dos mil catorce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.