Acción de nulidad
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 28 de mayo de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Puerto Montt, Rol 31-2014
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Puerto Montt, Rol 813-2008
- Ministros
- Jorge Baraona González, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Acción de nulidad · Falta de requisitos formales · Nulidad de actos y contratos · Contrato de compraventa · Requisitos formales del recurso de casación en el fondo · Examen de admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · Improcedencia del recurso · Compraventa
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 8747-2014, 28 de mayo de 2014, «con»
Texto íntegro
Santiago, veintiocho de mayo de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
1º.- Que en este juicio ordinario Rol N° 813-2008, seguido ante el 1° Juzgado Civil de Puerto Montt, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, la demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda interpuesta;
2º.- Que del mérito de la lectura del recurso, se puede constatar que éste no reúne los requisitos formales que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, el recurrente si bien enumera al inicio de su libelo cuales serían las normas infringidas, el texto completo del presente arbitrio no expresa en qué consiste el o los errores de derecho que adolece la sentencia recurrida, sino que plantea su propia tesis en relación a otro asunto de diversa naturaleza, circunstancia que impide a este Tribunal fiscalizar la aplicación del derecho;
3°.- Que de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede y al apartarse de las exigencias propias del recurso de derecho estricto en estudio, la nulidad intentada no se acogerá a tramitación, pues la presentación efectuada a fojas 282 no constituye la vía idónea para reparar o enmendar la presente nulidad.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 268, por don Gonzalo Tapia Elorza, en representación de la demandante, contra la sentencia de dieciocho de marzo del año en curso, escrita a fojas 267.
Regístrese y devuélvase.
Rol Nº 8747-2014.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Jorge Baraona G.
Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a veintiocho de mayo de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.