Error de derecho/Influencia sustancial
- Fecha
- 28 de mayo de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Carátula
- Comité de Propietarios Irregulares Miramar 3 B con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 1807-2013
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de San Antonio, Rol 1267-2011
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Arturo Prado Puga, Carlos Aránguiz Zúñiga, Gloria Chevesich Ruiz, Juan Fuentes Belmar
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Rechaza recurso de casación en el fondo · Error de derecho/Influencia sustancial · Regularización de la pequeña propiedad raíz · Acción de oposición dl2695
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 7718-2014, 28 de mayo de 2014, «Comité de Propietarios Irregulares Miramar 3 B con»
Texto íntegro
Santiago, veintiocho de mayo de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante a fojas 349.
Segundo: Que por el presente recurso se denuncia la infracción del artículo 22 del Decreto Ley 2695, porque, en concepto de la recurrente, el examen de admisibilidad a que se refiere dicha norma sólo puede efectuarse al momento de presentarse la demanda, y no en la sentencia.
Tercero: Que el artículo 22 ya citado dispone: “Recibida la demanda, el tribunal examinará si invoca alguno de los fundamentos descritos en el artículo 19 o si reúne los requisitos del artículo 20. Si careciere de ellos, la declarará inadmisible, ordenando en la misma resolución la inscripción a que se refieren los artículos 12 y 14 de esta ley, la cual será apelable conforme a las reglas generales, notificándose dicha negativa por el estado diario al actor y personalmente al demandado…”.
Cuarto: Que, en lo que atañe a la impugnación, la sentencia cuestionada dejó establecido, en el considerando quinto número 2), el siguiente hecho: “Que con fecha 2 y 26 de septiembre de 2011, se presentaron oposiciones, a la solicitud de regularización citada, por don Enrique Escobar Veas, en representación de la parte demandante Comité de Propietarios Irregulares Miramar 3B; constatándose que en escrito en el que se deduce la primera oposición, (fojas 65), no contiene fundamento alguno, no se acompaña documentación ni se realizan peticiones concretas, omisiones que se superan en el segundo libelo, (fojas 59)…”.
En base a estos hechos, el tribunal confirmó el fallo que rechazó la solicitud de oposición por estimar acertado lo razonado y concluido, toda vez que, en las circunstancias anotadas, aparte de no cumplirse con la exigencia de presentarse la oposición a la solicitud de regularización, dentro del plazo de treinta días hábiles contado desde la última publicación, tampoco se cumplió con los demás requisitos que la ley exige para la primera presentación,
Quinto: Que las alegaciones del recurrente se orientan más bien a atacar eventuales faltas o desaciertos procedimentales en que se habría incurrido por los jueces de fondo, sin impugnarse el fondo de la decisión, concernido a la falta de fundamentos de la solicitud de oposición, cuestión que es requisito indispensable conforme lo establece en el artículo 22, inciso primero, del Decreto Ley 2695.
Sexto: Que, de lo anteriormente señalado, se desprende que aun en el evento que pueda estimarse que no corresponde declarar en la sentencia que la solicitud de oposición incumple determinados requisitos formales, ello no tiene influencia en lo dispositivo del fallo, ya que, de igual modo, habría sido rechazada atendida la ausencia en el escrito de posición de los fundamentos en los términos que exige la ley.
Séptimo: Que, conforme a lo antes razonado, el recurso en examen debe ser rechazado, por manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la demandante a fojas 349, contra la sentencia de veintiuno de enero del año en curso, escrita a fojas 344 y siguientes.
Regístrese y devuélvase.
Nº7718-14
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Juan Fuentes B., señora Gloria Ana Chevesich R., señor Carlos Aránguiz Z., señora Andrea Muñoz S., y el Abogado Integrante señor Arturo Prado P. Santiago, veintiocho de mayo de dos mil catorce.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a veintiocho de mayo de dos mil catorce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.