Presupuestos de la revisión
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 29 de mayo de 2014
- Recurso
- Revisión
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Melipilla, Rol 342-2010
- Ministros
- Alfredo Prieto Bafalluy, Carlos Aránguiz Zúñiga, Guillermo Piedrabuena Richard, Maria Sandoval Gouët, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 811
- Descriptores
- Presupuestos de la revisión · Caducidad del procedimiento constitutivo de concesión minera · Causales del recurso de revisión · Admisibilidad del recurso de revisión · Caducidad de derechos mineros
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 10950-2014, 29 de mayo de 2014
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de mayo de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que don nombre reservado, trabajador, deduce recurso de revisión respecto de las sentencias dictadas el catorce de agosto de dos mil catorce, en los autos roles V-232, V-233 y V-234, todos del 2012, del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, que declaran la caducidad de los derechos emanados de las manifestaciones mineras denominadas “Matancilla 1 al 60”; “Cerro Seco 1 al 60”; e “Indio Waldo 1 al 60”, respectivamente. Se sustenta el recurso en la causal tercera del artículo 810 del Código de Procedimiento Civil, afirmando que las sentencias recurridas fueron ganadas injustamente, vulnerando la ley y el derecho en forma absoluta en virtud de una anómala tramitación del proceso, en el que no se consideró su prueba, ocultando o silenciando los escritos presentados al respecto y fallando en forma extrañamente rápida.
Segundo: Que de acuerdo a la causal alegada, para que sea estimado en derecho el recurso resulta necesario que el cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta haya sido declarada previamente por sentencia de término. Para el caso en que no exista tal declaración, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero artículo 811 del Código citado, el recurrente debe hacer presente la existencia de un proceso tendiente a obtener dicha declaración.
Tercero: Que del mérito de los antecedentes, se desprende que el recurso no cumple con los requisitos señalados precedentemente, por cuanto no se ha acreditado la causal invocada, toda vez que no existe un proceso terminado o al menos en tramitación, en el que se discuta precisamente, al cohecho, violencia o la maquinación de que se trata, por lo que no habiéndose acreditado los requisitos formales que establece la ley para hacer procedente su interposición, el recurso deberá ser declarado inadmisible.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 810 y 811 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de revisión interpuesto en lo principal de fojas 35.
A los otrosíes, estése a lo resuelto a lo principal.
Regístrese y archívese.
Nº10950-14
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora María Eugenia Sandoval G., señores Ricardo Blanco H., Carlos Aránguiz Z., y los Abogados Integrantes señores Guillermo Piedrabuena R., y Alfredo Prieto B. No firman los Abogados Integrantes señores Piedrabuena y Prieto, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos ausentes. Santiago, veintinueve de mayo de dos mil catorce.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a veintinueve de mayo de dos mil catorce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.