Derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas
- Fecha
- 29 de mayo de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Inversiones Arlequin Limitada con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 2938-2012
- Ministros
- Gloria Chevesich Ruiz, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Patricio Valdés Aldunate
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
Codigo de aguas: art. 129 bis - Descriptores
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- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 4821-2013, 29 de mayo de 2014, «Inversiones Arlequin Limitada con»
Historia del caso
En el mismo rol 4821-2013
- Casación en el fondo Dirección general de aguas (DGA) 29 may 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de mayo de dos mil catorce.
En cumplimiento a lo que preceptúa el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar el fallo de reemplazo consecuente al de nulidad que antecede.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
Lo razonado en los motivos segundo a undécimo, todos inclusive, de la sentencia de casación que antecede, lo expresado en los considerados primero a octavo del fallo anulado y lo que previenen los artículos 129 bis 4 y siguientes y 137 del Código de Aguas, se rechaza el reclamo deducido a fojas 75 por Inversiones Arlequín Limitada en contra la Resolución Exenta N° 678, dictada por la Dirección General de Aguas el 14 de marzo de 2012, que desestimó el recurso de reconsideración promovido en contra de la Resolución Exenta N° 4.200, de 28 de diciembre de 2011, también emitida por dicho Servicio.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro señor Valdés.
N° 4.821-13.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Sra. Gloria Ana Chevesich R.
No firma la Ministra Sra. Maggi, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios.
Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veintinueve de mayo de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.