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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 9560-201411 jun 2014
Fecha
11 de junio de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Funcionario público
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 9144-2013
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Santiago, Rol 232-2013
Ministros
Arturo Prado Puga, Carlos Aránguiz Zúñiga, Carlos Cerda Fernández, Ricardo Blanco Herrera, Ricardo Peralta Valenzuela
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 782
Descriptores
Manifiesta falta de fundamento · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Funcionario público · Instituto de Previsión Social (IPS) · Pensión de jubilación · Ex Caja de Empleados Públicos y Periodistas · Instituto de Normalización Previsional (INP) · Falta de fundamentos del recurso · Revisión de pensión de jubilación
Cita
Corte Suprema, Rol N° 9560-2014, 11 de junio de 2014, «con»

Texto íntegro

Santiago, once de junio de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 149.

Segundo: Que la norma legal citada, permite el rechazo del recurso si, en opinión unánime de los integrantes de la Sala, éste adolece de manifiesta falta de fundamentos, lo que sucede en la especie por las razones que se expresarán a continuación.

Tercero: Que a esta conclusión ha llegado el tribunal, pues la aplicación de las normas que se ha hecho por los jueces de la instancia, concuerda con lo resuelto uniforme y reiteradamente por esta Sala en juicios similares sobre la materia, en el sentido que tratándose de pensiones de jubilación del personal del Escalafón Primario del Poder Judicial afecto a la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, el Instituto de Normalización Previsional deberá considerar la totalidad de las remuneraciones percibidas por el actor, esto es, sueldo base, la asignación de antigüedad y la asignación profesional, sin límite de imponibilidad y de monto, sin perjuicio de computar, en todo caso, la asignación judicial, con un tope de 60 Unidades de Fomento.

Cuarto: Que, como el fallo recurrido se ajustó estrictamente al criterio consignado en la jurisprudencia reseñada, debe concluirse que ningún error de derecho se produjo en su dictación.

Por estas consideraciones y las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandada a fojas 149, en contra de la sentencia de trece de marzo del año en curso, escrita a fojas 144.

Se previene que el Ministro señor Cerda comparte el razonamiento tercero en el entendido que el libelo de casación no proporciona antecedentes innovadores de lo que hasta ahora viene razonándose y decidiéndose.

Regístrese y devuélvase.

Nº 9560-14

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Ricardo Blanco H., Carlos Aránguiz Z., Carlos Cerda F., y los Abogados Integrantes señores Ricardo Peralta V., y Arturo Prado P. No firman los Abogados Integrantes señores Peralta y Prado, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos ausentes. Santiago, once de junio de dos mil catorce.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, once de junio de dos mil catorce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.