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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo CivilArtículo 166

Código Civil, artículo 166

Texto del artículo

Art. 166. Si a la mujer casada se hiciere una donación, o se dejare una herencia o legado, con la condición precisa de que en las cosas donadas, heredadas o legadas no tenga la administración el marido, y si dicha donación, herencia o legado fuere aceptado por la mujer, se observarán las reglas siguientes:

1º. Con respecto a las cosas donadas, heredadas o legadas, se aplicarán las disposiciones de los artículos 159, 160, 161, 162 y 163, pero disuelta la sociedad conyugal las obligaciones contraídas por la mujer en su administración separada podrán perseguirse sobre todos sus bienes.

2º. Los acreedores del marido no tendrán acción sobre los bienes que la mujer administre en virtud de este artículo, a menos que probaren que el contrato celebrado por él cedió en utilidad de la mujer o de la familia común.

3º. Pertenecerán a la mujer los frutos de las cosas que administra y todo lo que con ellos adquiera, pero disuelta la sociedad conyugal se aplicarán a dichos frutos y adquisiciones las reglas del artículo 150.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 166

2 fallos

  1. Rechaza el recursoRol 19155-2017C.A. de San Miguel11 sep 2018

    Legitimación activa

    Santiago, once de septiembre de dos mil dieciocho. VISTO: De conformidad con las reglas del procedimiento ordinario de mayor cuantía, ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla se sustanció esta causa Rol N°15-2015 caratulada "…

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado
  2. Acoge el recursoRol 38893-2017C.A. de Chillán24 jul 2018

    Inoponibilidad

    Se acoge la demanda de inoponibilidad respecto del contrato de resciliación y se rechaza en lo demás: el inmueble integra el haber social por el artículo 1725 N° 5 y la venta de cosa ajena es válida, mas no la reivindicación por falta de singularidad de la cosa.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • nombre reservado con nombre reservado