Código Civil, artículo 2000
Texto del artículo
Art. 2000. La pérdida de la materia recae sobre su dueño.
Por consiguiente, la pérdida de la materia suministrada por el que ordenó la obra, pertenece a éste;
y no es responsable el artífice sino cuando la materia perece por su culpa o por culpa de las personas que le sirven.
Aunque la materia no perezca por su culpa, ni por la de dichas personas, no podrá el artífice reclamar el precio o salario, si no es en los casos siguientes:
1º. Si la obra ha sido reconocida y aprobada;
2º. Si no ha sido reconocida y aprobada por mora del que encargó la obra;
3º. Si la cosa perece por vicio de la materia suministrada por el que encargó la obra, salvo que el vicio sea de aquellos que el artífice por su oficio haya debido conocer, o que conociéndolo no haya dado aviso oportuno.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.