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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo CivilArtículo 2011

Código Civil, artículo 2011

Texto del artículo

Art. 2011. Si el que presta el servicio se retira intempestivamente, o su mala conducta da motivo para despedirle, no podrá reclamar cosa alguna en razón de desahucio o de gastos de viaje.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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