Código Civil, artículo 2012
Texto del artículo
Art. 2012. Los artículos precedentes se aplican a los servicios que según el artículo 2118 se sujetan a las reglas del mandato, en lo que no tuvieren de contrario a ellas.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.